Ex candidatos a la Alcaldía de Chilchotla recurren a la Sala Xalapa; impugnan fallo del TEEPJO

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Los ex candidatos a la Alcaldía de Santa María Chilchotla, Bernabé Núñez Hidalgo, Demetrio García Carrera y Heriberto Carrera Martínez impugnaron ante la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) la resolución del Tribunal de Oaxaca.

Y es que en los últimos días del 2013, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca (TEEPJO) confirmó la declaración de válidez de la elección a concejales del Ayuntamiento de Chilchotla realizada el 17 de noviembre.

Con ello se ratificó el triunfo de quien ya tomó posesión del cargo el 01 de enero, Alfredo de la Cruz Sabino, consanguíneo del presidente municipal saliente Mario de la Cruz Sabino.

Ante esta situación, como consta en el expediente SX-JDC-0023-2014, Bernabé Núñez, Demetrio García y Heriberto Carrera- candidatos de la alianza formada por las planillas roja, amarilla y verde- promovieron un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Lo anterior, con el propósito de controvertir la resolución emitida por el TEEPJO en el expediente JNI/51/2013, que confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), que declaró válida la elección de Concejales del aludido municipio, que electoralmente se rige por Sistema Normativos Interno.

El Secretario General de Acuerdos en funciones, Luis Fernando Sandoval Hernández, dio cuenta al Magistrado Adín Antonio de León Gálvez, presidente de este órgano jurisdiccional, con el oficio TEEPJO/SGA/18/2014, recibido en la Oficialía de Partes de la Sala Regional el 10 de enero de 2014.

Con fundamento en lo previsto por los artículos 197, fracción III, 204, fracciones I, IV y VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, relacionados con los numerales 38, fracción I, 39 fracción I, 40, fracción I y 77, fracción I, del Reglamento Interno del TEPJF se acordó

integrar el expediente respectivo y registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SX-JDC-23/2014.

Así también, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se trunó el expediente a la ponencia del Magistrado Octavio Ramos Ramos.