La Secretaría de Salud publicó un decreto por el que se adiciona la fracción I Bis al artículo 61 de la Ley General de Salud que se refiere a la protección materno?infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.
El anexo que se realiza a este capítulo especifica que la atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, la atención de la transmisión del VIH/Sida y otras infecciones de transmisión sexual, en mujeres embarazadas a fin de evitar el contagio perinatal.
El Diario Oficial de la Federación indica que las erogaciones que en su caso, deban realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en sus ámbitos de competencia, para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, deberán cubrirse en función de sus respectivas disponibilidades presupuestarias.