Por incurrir en violaciones a los derechos humanos de libertad de conciencia y religión, la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO), emitió la recomendación número uno de este 2014 dirigida a las autoridades municipales de San Juan Ozolotepec y la Secretaría General de Gobierno (Segego).
La recomendación refiere que de acuerdo con el expediente CDDH/090/ORSS/(13)/OAX/2011, sus acumulados DDHPO/031/ORSS/(13)/OAX/2013 y DDHPO/037/ORSS/(13)/OAX/2013, los quejosos integrantes de la Congregación Evangélica de la Iglesia Cristiana Independiente Pentecostés A.R., señalaron que el 19 de abril de 2011, el entonces presidente municipal clausuró la construcción de un templo.
Lo anterior, bajo el argumento de no contar con el permiso correspondiente. A ello se sumó la clausura del predio y la obra, con tubos de concreto, cadenas y candados el 17 de marzo de 2013, efectuada por el edil, lo que causó que se impidiera la salida de dos camionetas.
Con relación a la Secretaría General de Gobierno (Segego), los inconformes sostuvieron que aún cuando acudieron a esa institución a plantear diversas cuestiones relacionadas con la intolerancia religiosa de que han sido objeto, ha sido omisa en la atención al problema, por lo que persiste tal situación.
Ante los hechos, este organismo autónomo y ciudadanizado, emitió la recomendación 01/2014 y reclamó la justa reparación del daño, conforme a lo que ordena la Ley de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca en su artículo 71.
Asimismo, solicitó al administrador municipal de San Juan Ozolotepec, Miahuatlán, que realice las acciones necesarias para que, previo los trámites administrativos y legales que correspondan, se pueda conceder a los agraviados, la licencia o permiso de construcción de su templo en el inmueble ubicado en la calle Zaragoza, San Juan Ozolotepec, Miahuatlán, Oaxaca.
Además que evite causar actos de molestia en contra de los agraviados y demás integrantes de la Congregación Evangélica de la Iglesia Cristiana Independiente Pentecostés A.R., que no se encuentren debidamente fundados y motivados en términos de los artículos 1°, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Como una forma de reparar el daño causado a los agraviados, el organismo exhortó a las autoridades a permitir a los miembros de la comunidad evangélica todas y cada una de las actividades que de acuerdo a la normatividad interna de la comunidad les corresponda, con el debido respeto a su libertad de creencia religiosa y culto que profesan, además de que se les proporcionen todos los servicios administrativos y de justicia que esa administración municipal está obligada a brindar.
En tanto que para evitar la repetición de futuras afectaciones a la libertad religiosa, la Defensoría pidió que se inicie en esa comunidad, un proceso de formación en derechos humanos, donde se priorice la garantía de libertad religiosa y culto público, en el que incluya a servidores públicos del Ayuntamiento y sus Agencias Municipales, así como a la población en general.
Al secretario General de Gobierno, recomendó que se realicen todas las acciones que sean necesarias para establecer mesas de diálogo entre las partes involucradas, ello con la finalidad de buscar una solución eficaz al conflicto que persiste en la comunidad.
Cabe destacar que la violación al derecho a la libertad de creencia religiosa y culto público, constituye una discriminación a través de la cual se excluye a un sector de la población por tener una creencia distinta a la mayoría de la población, contrario a lo establecido en el último párrafo del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.