DDHPO emite Recomendación a la Secretaría de Seguridad Pública por violaciones a los derechos humanos de una ex trabajadora

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La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO), emitió la Recomendación 02/2014 a la Secretaría de Seguridad Pública por violaciones a los derechos humanos de seguridad jurídica, libertad e integridad personal de una ex trabajadora.

Esta recomendación de la DDHPO se basa en los hechos asentados en el expediente de queja DDHPO/1577/(01)/OAX/2013, expuestos por la agraviada e investigados este organismo.

El 19 de septiembre del 2013, compareció ante este organismo la agraviada quien manifestó que desde del primero de mayo de 2007, desempeñó funciones de difusión en la Secretaría de Seguridad Pública, pero a partir del primero de octubre de 2010, fungió como empleada administrativa adscrita a la oficina del Secretario, hasta el día cuatro de septiembre de 2012 cuando fue suspendida de sus labores y privada de su libertad por elementos de la Policía Estatal, quienes la lesionaron y trasladaron a los separos de esa corporación.

Después fue trasladada a los separos de la Policía Municipal de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, en donde recibió la visita del Director Jurídico de la Secretaría quien pretendía que firmara su renuncia, así como un documento en el que deslindaba de toda responsabilidad a la institución y a cambio no presentarían cargos en su contra.

Pero al negarse a firmar, el día cinco de septiembre de 2012, fue trasladada a la Procuraduría General de Justicia del Estado, acusada de cometer los delitos de usurpación de funciones y uso indebido de uniforme, no obstante, el Representante Social ordenó su libertad bajo las reservas de ley por no encontrarse comprobados los elementos para probar el delito.

Después de realizar las investigaciones correspondientes este organismo público, autónomo y ciudadanizado corroboró la existencia de violaciones a los derechos humanos y se recomendó a la Secretario de Seguridad Pública que gire instrucciones para que se inicie el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra de los elementos de la Policía Estatal, del Jefe del Departamento de Asuntos Penales y todos los servidores públicos que participaron en los hechos.

La Defensoría también recomendó que se exhorté por escrito al médico cirujano adscrito al cuartel de la Policía Estatal, Leonardo Valencia Gutiérrez para que en lo subsecuente sea diligente en las certificaciones médicas y revise minuciosamente a las personas que sean llevadas y reporte cualquier anomalía, pues en el caso de la agraviada al momento de su detención, le fueron infringidas lesiones que no fueron documentadas por el personal médico adscrito a la Policía Estatal, pero que fueron certificadas por el perito médico legista de la Procuraduría General de Justicia del Estado.

Además se pide que se instruya al Director General de asuntos internos para que cuando solicite una medida cautelar para la suspensión preventiva de funciones, lo haga una vez que se reúnan todos y cada uno de los requisitos solicitados en elartículo 115 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Oaxaca, ya que en el caso de la agraviada se le privó de sus derechos laborales sin existir un juicio en su contra y sin que haya tenido la oportunidad de ser oída contraviniendo en su perjuicio las garantías de seguridad jurídica y debido proceso.

También se le solicita al Secretario de Seguridad Pública que instruya a los integrantes del Consejo de Desarrollo Policial para que cuando el Director General de Asuntos Internos solicite suspensión preventiva de funciones, la resolución que dicte al respecto sea de manera fundada y motivada.

Este organismo público, autónomo y ciudadanizado con base en lo que ordena la Ley que lo creó, en su artículo 71, pidió en la recomendación 02/2014 la efectiva restitución del daño, razón por la cual solicitó que se reincorpore a la agraviada al trabajado que estaba desempeñando hasta el cuatro de septiembre de 2012, así como que se le paguen los salarios y demás prestaciones económicas, también se requirió que se le brinde servicio de atención psicológica por las afectaciones a su integridad emocional y que se le ofrezca una disculpa pública.

La DDHPO solicitó que como garantía de no repetición, se solicita que se inicie un proceso de formación a todos los servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública para que en el ejercicio de sus funciones, actúen con perspectiva de género y respeto a los derechos humanos, así mismo que se revise el procedimiento instaurado en esa Secretaría para que en el cumplimiento de las reglas se observe los derechos humanos de presunción de inocencia y debido proceso para evitar que se violenten los derechos de los servidores públicos de esa institución.