El orden en que hasta ahora se inscriben los apellidos a los hijos tiene un origen patriarcal, por lo que debe abrirse la posibilidad de que los padres decidan cuál debe inscribirse primero y terminar con la prevalencia del paterno.
El diputado local del PRD, Antonio Padierna, explicó en entrevista que ese es el principio de la iniciativa que presentó para reformar el artículo 58 del Código Civil local, para que las parejas tengan posibilidad de decidir en qué orden irán los apellidos de sus hijos.
Acabaría con “siglos de arbitrariedad y machismo” y se daría “un giro a la prevalencia del apellido paterno, la creencia de la continuidad de los linajes, de los bienes y del espíritu a través de la nomenclatura del apellido”.
Antonio Padierna Luna precisó que el cambio “aparentemente menor, fracturará un paradigma patriarcal que nunca ha descansado sobre un argumento jurídico racional, sino sobre uno de los cimientos de la dominación masculina, la jerarquización de los apellidos empezando por el paterno”.
El registro del nombre debe ser reformado y adecuado a las nuevas realidades que vive la capital, pues en el supuesto del registro del nacimiento o adopción del hijo de una pareja del mismo sexo será necesario una determinación judicial, o el acuerdo para asignar el primer apellido del menor”, subrayó.
La modificación propuesta señala que “el acta de nacimiento contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre o nombres propios y el primer apellido materno y paterno que le corresponda en el orden que acuerden los padres”.
El también presidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia detalló que si se desconoce el nombre de los padres del niño registrado, “el Juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciendo constar esta circunstancia en el acta”respectiva.
Especificó que el acuerdo de los padres respecto al orden de los apellidos regirá para los demás hijos del mismo vínculo, y que “en caso de desacuerdo la determinación se realizará bajo la regla general, primero el apellido paterno y después el materno”.
Padierna Luna informó que la ley entraría en vigor 120 días después de su publicación, para que el Registro Civil del Distrito Federal pueda realizar adecuaciones a sus formatos, y capacite al personal que será el encargado de su aplicación.
Aclaró que en su caso, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá realizar las adecuaciones necesarias para que se armonice el Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal de acuerdo con la reforma propuesta.
El asambleísta informó que su iniciativa para reformar el artículo 58 del Código Civil del Distrito Federal fue turnada a diversas comisiones de trabajo de la ALDF, para su análisis y posterior dictaminación.