Senadores de todos los partidos que conforman la Mesa Directiva presentaron una iniciativa para regular el cabildeo y la constante presencia de gestores en ese recinto.
En la Gaceta Parlamentaria se publica la iniciativa que modificaría el artículo 298 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para crear un Registro de Cabilderos, que se actualizaría en forma periódica y estaría bajo resguardo de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios.
En el texto se define por cabildeo la actividad que hacen las personas físicas o morales, dedicadas a promover intereses legítimos de particulares, ante los órganos directivos y comisiones del Senado o ante senadores y senadoras en lo individual o en conjunto, a fin de influir en decisiones que les corresponden en ejercicio de sus facultades.
De acuerdo con la propuesta, la solicitud de registro de los cabilderos se haría bajo el siguiente formato: Las comisiones legislativas, órganos de gobierno, grupos parlamentarios y senadores o senadoras a las que el interesado acudiría para el desarrollo de sus actividades de cabildeo.
Senadoras, senadores, así como el personal de apoyo de la Cámara y los servidores públicos que presten sus servicios en el Senado, en el ejercicio de sus funciones, así como sus cónyuges y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, no podrían hacer esa actividad.
Lo mismo ocurriría para los legisladores que hayan terminado su mandato o dejen de ejercer de manera definitiva el cargo.
Aquellos que pidan licencia, tampoco podrán hacer actividades de cabildeo, durante el tiempo que se mantengan separados de su encargo.
En caso de que el gestor actuara en interés de una persona moral, acreditaría, con copia certificada ante Notario Público, la personalidad del representante legal y, mediante escrito firmado por éste último, su designación como persona autorizada para calbildear dentro de la Cámara de Senadores y se podrán registrar hasta dos de ellos por persona moral.
El máximo de personas acreditadas para esa actividad por cada comisión legislativa, no sería mayor al número de senadores y senadoras que la integran.
El registro tendría una vigencia de seis meses a partir de su autorización, sería gratuito y entregarse al interesado constancia del mismo.
La Secretaría General de Servicios Parlamentarios ordenaría al inicio de cada periodo ordinario de sesiones, la publicación y actualización del Registro de Cabilderos en la Gaceta del Senado y en la página de internet del Senado.
Además actualizaría de manera periódica la información del registro, resguardaría y administraría la información de los expedientes y solicitaría a la Secretaría General de Servicios Administrativos, que expida gafete de acceso a las instalaciones de la Cámara de Senadores.
La solicitud de registro se efectuaría dentro de los 10 primeros días hábiles previos al inicio de cada periodo ordinario de sesiones.
Las comisiones legislativas integrarían un archivo de cabildeo con documentos, opiniones, argumentaciones o cualquier manifestación hecha por los cabilderos, relacionados con iniciativas, proyectos de decreto o cualquier otro asunto que sea competencia del Senado.
Cada comisión legislativa enviaría el contenido de los archivos de gestión a la Secretaría General de Servicios Parlamentarios para su publicación en la página electrónica del Senado, dentro de los cinco días siguientes al cierre del periodo de sesiones en que se haya desarrollado el cabildeo, en ningún caso sería vinculatorio para la resolución del asunto al que se refiera.
No se considerarían actividades de ese tipo las que hagan los académicos e investigadores con fines de promoción de proyectos o de divulgación de propuestas de modificación de leyes o reformas que tiendan a la mejora del marco normativo nacional, sin fines de lucro.
Además, toda expresión efectuada por cualquier representante de los medios de comunicación, dirigida a difundir una noticia para informar a legisladores, servidores públicos o ciudadanos