El IFAI ordenó al Instituto Nacional de Migración una búsqueda exhaustiva para entregar la documentación del Programa de Migración para la Frontera Sur de México, en la que se mencionen sus responsabilidades y las de funcionarios públicos nacionales e internacionales, de académicos, organismos de participación social y sector privado.
Lo anterior, luego de que el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de datos (IFAI) resolvió un recurso de revisión de un particular que solicitó cualquier documento (acuerdos, minutas, circulares, entre otros), respecto a ese tema.
Sin embargo, en aras del principio de máxima publicidad, proporcionó dos ligas electrónicas para consultar la “Propuesta de Política Migratoria Integral en la Frontera Sur de México” y el “Programa de Migración para la Frontera Sur de México y la modernización de la infraestructura Migratoria en la Frontera Sur”.
En el análisis del caso, la comisionada Sigrid Arzt, advirtió que la solicitud no fue turnada a otras áreas administrativas del INM competentes para conocer de la información, como la Unidad de Operación, y las direcciones generales de Protección al Migrante y Vinculación y Jurídica, de Derechos Humanos y Transparencia.
Además, de que el INM, en colaboración con funcionarios públicos nacionales e internacionales, académicos, organismos de participación social y sector privado, elaboró una propuesta de Política Migratoria para la frontera sur de México, materializada en el “Programa de Migración para la Frontera Sur de México”.
Explicó que dicho programa se sintetiza en cuatro líneas estratégicas, cuyo objetivo es lograr que la frontera sur de México sea una zona digna, ordenada, segura y moderna, donde se facilite la vida transfronteriza y la gestión de los flujos migratorios, respetando los derechos humanos de los migrantes.
Por ello, concluyó que el sujeto obligado cuenta con información adicional a la ya proporcionada, por lo que propuso revocar la respuesta del INM e instruirle una búsqueda exhaustiva en todas las unidades administrativas competentes. De no localizarla, deberá declarar su formal inexistencia.