La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa) publicó la Norma Oficial Mexicana NOM-060-SAG/PESC-2014 para la pesca responsable en cuerpos de agua dulce de jurisdicción federal.
Los términos y condiciones que establece el documento, dado a conocer este martes en el Diario Oficial de la Federación, son obligatorios para todas las personas que realicen actividades de pesca comercial, deportivo-recreativa y de consumo doméstico, así como acuacultura comercial en dichos cuerpos de agua dulce.
Entre otras cosas el ordenamiento especifica las especies autorizadas para la pesca comercial que podrá concesionarse o permitirse a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, condicionada siempre a la disponibilidad y conservación del recurso de que se trate.
Con esta norma se abrogan las que establecen regulaciones para el aprovechamiento de recursos en los embalses de las presas Vicente Guerrero, en Tamaulipas; Luis Donaldo Colosio Murrieta (Huites), en Sinaloa, Sonora y Chihuahua; Adolfo López Mateos El Infiernillo, en Michoacán y Guerrero.
Así como en los embalses de las presas José López Portillo (Cerro Prieto), ubicada en Nuevo León; Miguel Alemán, en el Estado de México, y Venustiano Carranza, en Coahuila.
En tanto que las 16 Normas Oficiales Mexicanas restantes en la materia, referentes a cuerpos de aguas continentales específicos, permanecerán vigentes.
La nueva norma, que entrará en vigor dentro de 60 días, señala que quienes utilicen artes y equipos de pesca cuyas características no concuerden con esta norma, podrán seguir utilizándolos por hasta tres años, periodo en el que deberán sustituirlos por los autorizados. –