Ajustan Ley de Delitos Electorales y abren la puerta a que sacerdotes ‘orienten’ voto

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En sesión extraordinaria, la Cámara de Diputados aprobó cambios a la Ley de Delitos Electorales, con el propósito de ajustar conceptos jurídicos, evitar lagunas legales al momento de aplicar sanciones a quienes incurran en irregularidades y dar certeza al voto ciudadano, explicó la diputada del Partido Acción Nacional (PAN), Esther Quintana, a nombre de la Comisión de Gobernación.

Tras la presentación y rechazo a una sola reserva, el proyecto salió adelante con una votación en lo general de 420 a favor, 10 abstenciones y 9 en contra. Fue enviado de inmediato al Senado de la República para continuar con el proceso parlamentario.

Aunque los legisladores que intervinieron en la discusión destacaron que la norma hace ajustes necesarios para una correcta aplicación de la ley ante anomalías cometidas en las elecciones, no entraron a analizar el contenido de ordenamiento que entre otras disposiciones, abre la puerta para que ministros de culto, puedan orientar el voto a favor de determinado candidato o partido político, sin que dicha conducta sea considerada un delito.

Los cambios se aplicaron a los artículos 7, 9, 10, 11 y 16 de la Ley General en materia de Delitos Electorales.

En el artículo 7, se cambió la palabra “recompensa” por la de “contraprestación”, a fin de sancionar con 50 a 100 días de multa y con cárcel por 6 meses y hasta 3 años, a quien pida el voto a cambio de algún tipo de retribución.

Asimismo, explicaron, se agrega la frase “sin causa legalmente justificada”, como elemento para sancionar a aquel que impida la instalación o cierre de casillas.

Para corregir el lenguaje legal, en los artículos 9 y 10 se agregó la frase “dentro del ámbito de sus facultades”, en referencia a la obligación de partidos y candidatos para presentar reportes de gastos y no entregar datos falsos.

Respecto al artículo 11, alusivo a los servidores públicos que coaccionen o amenacen a sus empleados para que participen en eventos de campaña o precampaña, voten o se abstengan de votar por algún partido o coalición, se eliminó la palabra “induzca”, para evitar interpretaciones erróneas. La pena para esa falta será de 200 a 400 días de multa y prisión de 2 a 9 años.

El artículo 16 es el que aplica a ministros de culto religioso que en el ejercicio de los actos correspondientes a su ministerio, o a quien en el ejercicio del culto, presione el sentido del voto o induzcan al elector a votar o abstenerse de votar por candidatos, partidos o coaliciones.

El cambio radica en que se elimina la palabra “orienten” del catálogo de conductas a penalizar, de modo que los sacerdotes, curas o cualquier otro tipo de ministro, que ejerzan tal acción, no podrán ser penalizados.

En los posicionamientos, el diputado del Partido del Trabajo (PT), Héctor Hugo Roblero, advirtió que la normatividad no quedó clara y aún más preocupante, no se tipificaron conductas ilícitas que propician impunidad e inequidad en procesos electorales.

La diputada del Movimiento Ciudadano (MC), Luisa Alcalde, lamentó que el periodo extraordinario haya sido convocado para enmendar errores cometidos en la dictaminación y aprobación de normas que requerían un estudio y un debate a fondo.