Estados no pueden legislar sobre crimen organizado

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó claro que ni una entidad puede legislar para perseguir y castigar el delito de delincuencia organizada, pues eso solo compete al Congreso de la Unión, motivo por el cual invalidó diversas reformas a la legislación penal de Nuevo León.

Por unanimidad, el pleno de la Corte resolvió declarar inconstitucional el artículo 171 del Código Procesal de Nuevo León, que fue reformado el año pasado y disponía la aplicación, por oficio, de prisión preventiva en casos de delincuencia organizada.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) impugnó las modificaciones y acusó a los poderes Legislativo y Ejecutivo del mencionado estado por haberse excedido en sus facultades, pues se trata de normas que solo corresponden reformar al Poder Legislativo federal.

Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, ministro ponente, modificó su proyecto ante los planteamientos que hizo la mayoría de sus homólogos, quienes señalaron que ninguna entidad, incluido el Distrito Federal, pueden legislar sobre el tema.

“Ya había advertido en la presentación del asunto que el tema, sobre todo la competencia federal de delincuencia organizada, tiene distintas aristas, pero una vez ponderado y reflexionado sobre los diferentes planteamientos que hicieron la señora ministra y los señores ministros que tomaron la palabra en la sesión anterior, he llegado al convencimiento de que lo más adecuado para efecto de lograr una decisión lo más conveniente posible y correcta a este asunto es determinar claramente, sin lugar a dudas, que toda la materia de delincuencia organizada es competencia federal”, expresó Zaldívar.

El presidente del máximo tribunal, Juan Silva Meza, indicó que el delito de delincuencia organizada se “federalizó” a partir de que se reformó la Constitución en 2008.

Argumentos en contra

La CNDH argumentó que la reformas a los artículos 26 y 171 del código nuevoleonés vulneran el contenido de los artículos primero, 14, 16, 18, 19, 20 y 73, fracción XXI, de la Carta Magna.

El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena consideró que el Poder Legislativo de Nuevo León es incompetente para legislar sobre prisión preventiva en medidas de seguridad y vigilancia en materia de secuestro, pues tal atribución ya fue ejercida por la Federación en la Ley General en Materia de Secuestro y, por tanto, en esas hipótesis normativas los Estados no tienen libertad configurativa.

“Es decir, la Ley General en Materia de Secuestro ya establece reglas de aplicación generalizada para la prisión preventiva y para las medidas de vigilancia en esa materia. En consecuencia, los estados no pueden regular dichos aspectos que ya fueron cubiertos por la ley general”, declaró.

De hecho, los delitos relacionados con la delincuencia organizada son considerados de orden federal, de ahí que el gobierno central se encargue de perseguirlos. En tanto, en diferentes ocasiones los propios gobernadores argumentan que los delitos relacionados con el narcotráfico corresponde persiguirlos al gobierno federal.

Rescatan a mujeres

La Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) rescató a 26 mujeres víctimas de explotación sexual en un inmueble localizado en la calzada Ignacio Zaragoza.

En estas acciones de detuvo a 11 personas, quienes fueron puestas a disposición de un juez penal por su probable responsabilidad en el delito de trata de personas, en su modalidad de explotación sexual por prostitución.

La fiscal central de Investigación para la Atención del Delito de Trata de Personas de la PGJDF, Juana Camila Bautista, informó que el pasado 19 de julio se realizó un operativo en un inmueble de la colonia Puebla.