La Secretaría de Gobernación dio a conocer este martes reformas relacionadas con las acciones de inconstitucionalidad, que son facultad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Las modificaciones publicadas en el Diario Oficial son a la fracción IV del artículo 61, y el primer párrafo del 71, de la Ley General Reglamentaria de las fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política, sobre los asuntos que corresponden a la Corte.
Con la reforma al 71, sobre las sentencias de la SCJN, se establece que ésta podrá admitir su declaración de invalidez, en la violación de derechos humanos consagrados en cualquier tratado internacional del que México sea parte, haya o no sido invocado en el escrito inicial.
Además, podrá fundar su declaratoria de inconstitucionalidad en la violación de cualquier precepto de la Constitución, haya o no sido invocado en el escrito inicial; deberá corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos invocados y suplirá los conceptos de invalidez planteados en la demanda.
Mientras que la reforma al 61 establece que la demanda por la que se ejercita la acción de inconstitucionalidad deberá contener los preceptos que se estimen violados y, en su caso, los derechos consagrados en los tratados internacionales de los que México sea parte y que se estimen vulnerados.
Lo anterior aunado a los nombres y firmas de los promoventes; los órganos legislativos y ejecutivo que hubieran emitido y promulgado las normas generales impugnadas; la norma general cuya invalidez se reclame y el medio oficial en que se hubiere publicado.
El decreto por el que se reforman los dos artículos de la citada Ley Reglamentaria y difundido este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) entrará en vigor a partir de mañana.