Por primera vez, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará la constitucionalidad de la Ley Minera y su aplicación, cuando las concesiones a una empresa del ramo afecte derechos de comunidades indígenas.
Los ministros de la primera sala de la SCJN reasumieron su competencia originaria para conocer el amparo promovido por la comunidad de San Miguel del Progreso, Municipio de Malinaltepec, Guerrero, conformado por el pueblo indígena Me’phaa, la cual demanda que se respete el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados antes de que se proceda a la explotación de los recursos naturales en su territorio.
Autoridades agrarias, civiles y tradicionales de la comunidad presentaron su demanda en contra del otorgamiento de títulos de concesión minera, ya que éstos se ubican dentro de los terrenos del poblado; además demandaron la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley Minera, por considerar que afectan sus derechos al territorio y la consulta previa.
El juez de Distrito sobreseyó respecto de los preceptos reclamados y concedió el amparo para el efecto de que la Secretaría de Economía le otorgara a la comunidad garantía de audiencia.
Inconformes, tanto los quejosos como las autoridades responsables interpusieron recurso de revisión.
Los ministros determinarán: “¿Cómo opera el interés legítimo tratándose de pueblos y comunidades indígenas?, ¿Cualquiera de sus integrantes puede promover juicio de amparo en defensa de derechos humanos colectivos?, ¿Cuáles son las características de la autoadscripción indígena tratándose de grupos colectivos? , ¿Cuál es el contenido esencial y los alcances del derecho de los pueblos y comunidades indígenas a ser consultados antes de que el Estado adopte alguna acción o medida susceptible de afectar sus derechos e intereses?
“¿Los artículos 6, 10, 15 y 19 de la Ley Minera son compatibles con los artículos 1°, 2°, 25, 27 y 28 constitucionales?, además de establecer qué consecuencias jurídicas tiene que un procedimiento administrativo que otorga un título de concesión a un tercero sobre una porción territorial y que no haya sido consultado a la comunidad indígena que habita dicho territorio.