Imparten taller sobre obligaciones fiscales de las eólicas

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En cumplimiento con lo que establece el protocolo para la realización del proceso de consulta indígena y estar en condiciones de aportar más elementos a su fase informativa, se llevó a cabo la tarde del viernes 20 de febrero el taller denominado “Régimen de obligaciones que adquiriría un arrendatario para desarrollar un proyecto eólico”.

Lo anterior responde la solicitud presentada por los sujetos a consulta para profundizar en el tema sobre las contribuciones fiscales derivado de los contratos de arrendamiento de tierras para la instalación de aerogeneradores, el cual fue atendido por el Comité Técnico Asesor a través de personal especializado.

En la sala audiovisual del Foro Ecológico Juchiteco tuvo lugar este taller que contó con la asistencia del edil Saúl Vicente Vázquez, y la participación de servidores públicos del Sistema de Administración Tributaria –SAT—quienes precisaron la responsabilidad fiscal que adquieren los empresarios eólicos y la forma de ingresar sus impuestos y deducciones al fisco federal.

Derivado del pago que hacen a los propietarios o titulares de los terrenos por concepto de renta, corresponde a las empresas eólicas deducir de este pago el impuesto sobre la renta –ISR–, así como el concepto de IVA que deberán justificar con el comprobante fiscal, quedando establecido que el arrendador o propietario no debe hacer ningún tipo de pago al SAT.

Explicaron los especialistas que los trámites para esta operación corren a cargo de los empresarios, correspondiendo a los propietarios entregar solo los datos y documentos personales de identificación; recibiendo en contrario copia de los comprobantes fiscales conteniendo la información de los pagos que hizo la empresa al SAT, y la cantidad que se recibe por pago de renta.

Con la aclaración de que este tipo de impuestos son de orden federal, corresponde a los municipios en base a sus leyes de ingresos aprobados y con sustento en la constitución general y las leyes locales ejercer su facultad de realizar los cobros por concepto de derechos a las empresas privadas asentadas en su jurisdicción municipal.