Las comisiones del Senado recibieron la propuesta de castigar a quienes exhiben grabaciones de actos sexuales de sus parejas o exparejas, a fin de disminuir la incidencia de esta práctica que está en crecimiento y ha generado graves daños, principalmente a las mujeres.
Propuesta por Mónica Arriola, la iniciativa establece castigar la también llamada pornografía no consensuada o porno de venganza, pues utilizan imágenes obtenidas durante una relación sexual consensuada para después exhibirlas sin el consentimiento de una de ellas.
Las comisiones unidas de Justicia y Estudios Legislativos serán las responsables de analizar esta iniciativa, mientras que la Comisión contra la Trata de Personas emitirá una opinión, dado que el tema involucra también a víctimas de este delito.
Mónica Arriola propone que se incluya en el Código Penal Federal que “comete el delito de abuso por divulgación toda persona que fotografíe o grabe, mediante cualquier método, la imagen desnuda, parcial o total de una persona y, subsecuentemente, distribuya la imagen a cualquier medio, virtual o impreso, de divulgación pública, sin su consentimiento.
También se considera que comete el delito referido en el párrafo anterior, la persona que, sin haber capturado la imagen, la distribuya a cualquier medio, virtual o impreso, de divulgación pública, sin el consentimiento previsto”, dice la propuesta.
Dispone que el castigo para quien realice este delito será de prisión de dos a cinco meses y hasta cien días de multa; es decir, no es un delito grave.
Plantea además que “el medio virtual o impreso de divulgación que publicare dichas imágenes deberá removerlas de forma inmediata a petición de la víctima; de no hacerlo se le impondrán 300 días de multa”; aclara que no se procederá contra el sujeto activo, sino por queja del ofendido o de sus representantes.
En la exposición de motivos, la legisladora federal cita un estudio realizado por integrantes de la Universidad de Maryland Francisco King Carey Escuela de Leyes, a la Universidad de Yale; la escuela de Leyes de Stanford y la Escuela de Leyes de la Universidad de Miami, que muestra a las mujeres como las principales afectadas de esta práctica de exhibir escenas de su actividad sexual.
Según lo que reporta el estudio, la pornografía no consensual implica la distribución de imágenes sexuales gráficas de las personas sin su consentimiento, incluidas imágenes originalmente obtenidas mediante métodos insidiosos (grabaciones ocultas o grabaciones de agresiones sexuales), así como imágenes originalmente obtenidas con el consentimiento, por lo general en el contexto de una relación privada o confidencial, por lo general con la pareja sentimental”, explica Mónica Arriola.