Socioformación: La Comunicación es un Proceso Humano que es posible a través del ejercicio de Derechos Habilitadores

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Amira Azucena Cruz Ramírez

• Por eso, desde la UNESCO, y hace décadas, se reconocen los Derechos de la Comunicación

¡Excelente martes de Socioformación!

Hoy 24 de marzo, Día Internacional del Derecho a la Verdad en relación con Violaciones Graves de los Derechos Humanos y de la Dignidad de las Víctimas (http://www.un.org/es/events/righttotruthday/).

Antes de proponerles la temática a abordar este día, permítanme agradecerles infinitamente su interés y seguimiento al caso de usurpación de atribuciones y funciones que comuneros de San Felipe del Agua en Oaxaca realizan sobre el Servicio de Agua Potable que debe operar Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca @SAPAO_GobOax y la inactividad de esta instancia pública. Hasta las 10:40 horas de este martes –en que envío la propuesta de Socioformación- no ha llegado ni una gota, cumpliéndose 11 meses de iniciado el conflicto y sin que la Secretaría General de Gobierno @SEGEGO_GobOax y menos la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca @DDPHO realicen acciones contundentes, aun cuando las y los vecinos les han dado parte y solicitado su intervención. Quizá, acostumbradas a la cerrazón, los bloqueos y la violencia, estas instancias esperan orillar a las y los habitantes de San Felipe del Agua –sin Agua- a presionar de esa manera. ¡Pero qué necesidad!

Casos como el compartido están sirviendo de argumento para que en el Congreso de la Unión se analice la creación de una Ley GENERAL de Aguas (la vigente es solo una Ley de Aguas Nacionales) que privatizaría gran parte de lo concerniente a este preciado Bien de la Nación, podría despojar a comunidades y ejidos del uso de agua que actualmente tienen permitido para sus núcleos agrarios –no para administrar el Servicio de Agua Potable que solo puede hacer un organismo operador, como SAPAO en Oaxaca-, y daría a Conagua @conagua_mx la posibilidad de utilizar la fuerza pública para ejercer sus funciones (http://www.jornada.unam.mx/2015/03/08/sociedad/033n1soc). ¡Pero qué necesidad!

En fin…

Estimadas y estimados lectores, todo cuando hemos compartido en las anteriores entregas de Socioformación, y el preámbulo con dos contenidos de este día, es posible a través de los Derechos de la Comunicación, tema que hoy me atrevo a plantearles a propuesta del respetado Mtro. Marco Antonio Reyes Terán @marcoreyesteran, a quien agradezco atención y consideraciones.

Pues aquí voy.

Como ya les había descrito cuando hablamos de la Ciencia de carácter interdisciplinario que estudia los sistemas de Comunicación humana y sus medios: la Comunicología, reconocemos como techo mínimo –luego del recorrido por varias autoras y autores, de diversas teorías de la Comunicación- que la Comunicación es una acción exclusivamente humana, por la que se pone en común desde una idea, un sentimiento, un hecho, hasta una ideología, a través de diversos medios, generando una interacción.

Como acción, la Comunicación requiere de un complejo Proceso de fases sucesivas hasta lograr la interacción, es complejo porque este Proceso incluye desde el conocimiento de la Lengua –el Español, el Francés, el Zapoteco, la Lengua Mexicana de Señas, el Sistema Braille-; el conocimiento actual del contexto social que solo es posible con el acceso a la información oportuna, plural y veraz; Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), así como infraestructura en Telecomunicaciones y Radiodifusión que permitan la difusión de la información; y claro, el marco legal que garantiza nuestra Libertad de Expresión y todos los otros elementos de nuestro Derecho a la Información (DAI).

Así que reconozcamos que la Comunicación es un Proceso Humano que es posible a través del ejercicio de Derechos Habilitadores, por eso, desde la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) @UNESCO_es, y hace décadas, se reconocen los Derechos de la Comunicación.

Para conocer la historia de este reconocimiento de los Derechos Humanos que hacen posible la Comunicación es indispensable la lectura del libro “Palabras en Juego: Enfoques Multiculturales sobre las Sociedades de la Información”, coordinado por Alain Ambrosi, Valérie Peugeot y Daniel Pimienta, publicado en 2005 por C & F Éditions (disponible en: http://www.casanas.com.ar/artsAdj/Palabras_en_juego-221.pdf), particularmente el texto de Sean O’Siochru “Derechos de la Comunicación” (también disponible de forma individual en http://vecam.org/article671.html).

Si me hacen el favor de hacer las lecturas, verán que el recorrido ha sido largo y difícil desde 1969, hasta que la ONU a través de la UNESCO, integró en 1976, la Comisión Internacional para el Estudio de los Problemas de la Comunicación, conocida como la Comisión MacBride debido al nombre de su presidente, Seán MacBride y cuyo informe se publicó hasta 1980, con el título de “Muchas voces en un solo mundo” (disponible en: http://unesdoc.unesco.org/images/0004/000400/040066sb.pdf).

El Informe MacBride destacó:

“Las necesidades de comunicación en una sociedad democrática se deben resolver mediante la extensión de -derechos específicos tales como el derecho a estar informado, el derecho a informar, el derecho a la privacidad, el derecho a participar en la comunicación pública – todos ellos son elementos de un nuevo concepto, el derecho a comunicar-. En el desarrollo de lo que pudiera llamarse una nueva era de los derechos sociales, sugerimos que se investiguen más a fondo todas las implicaciones del derecho a comunicar”.

El concepto de “Derecho a Comunicar” ha sido ampliamente analizado, y las y los estudiosos de toda disciplina que converge en la Comunicación han argumentado que debemos hablar de los Derechos de la Comunicación, de los Derechos Humanos que ejercidos y garantizados, habilitan (por eso son Derechos Habilitadores) el Proceso humano que hace posible la interacción social.

Al respecto, por su calidad y generosidad al explicar esta relación, sugiero la lectura del libro “Comunicación y Derechos Humanos”, coordinado por la Dra. Aimée Vega Montiel y publicado en el año 2012 por el Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades (CIICH) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y la Asociación Internacional de Estudios en Comunicación Social (AIECS) (disponible en http://computo.ceiich.unam.mx/webceiich/docs/libro/Comunicacion_y_derechos_humanos.pdf)

Particularmente el ensayo de Kwame Boafo, “Comunicación y Derechos Humanos: el papel de la UNESCO”, donde se destaca:

Es evidente que hay una estrecha relación entre las necesidades humanas de la Comunicación, el desarrollo de los recursos de Comunicación y los Derechos Humanos. Esta relación puede enunciarse como sigue: la humanidad tiene derecho a los recursos de Comunicación requeridos para satisfacer las necesidades de la Comunicación Humana. El Derecho a la Comunicación se basa en la necesidad de Comunicación de todo ser humano (UNESCO, 1976: 8).

Más aún, el informe anotó que “el concepto [del derecho a la Comunicación] aún se encuentra en plena evolución y lo que se necesita de inmediato es conocer y comprender más profundamente el significado y las repercusiones de ese derecho en diversos sistemas socioeconómicos y en diferentes culturas, así como suscitar el interés de todos por los problemas que entraña y promover debates sobre ellos” (UNESCO, 1976: 8). He citado este informe seminal porque dio lugar a una gran cantidad de debates, presentaciones académicas, investigaciones, análisis y publicaciones, así como a grupos promotores en esa área. La UNESCO, a lo largo de los años, se ha involucrado, dado apoyo y promovido estos debates políticos, investigaciones académicas y publicaciones, incluida la multicitada Comisión MacBride, cuyo informe señaló: Todos tienen derecho a comunicarse: los componentes de este derecho humano integral incluyen los siguientes Derechos de Comunicación específicos:

(a) el derecho de reunión, de discusión, de participación y los derechos de asociación relacionados;

(b) el derecho de inquirir, de estar informado, de informar, y los derechos de información relacionados;

(c) el derecho a la cultura, a la elección, a la intimidad y los derechos de desarrollo humano relacionados…

La adquisición de un derecho a comunicarse requeriría que los recursos de la Comunicación estén disponibles para la satisfacción de las necesidades de Comunicación humana.

Así que cuando hablamos de los Derechos de la Comunicación, hablamos de los Derechos Humanos que ejercidos y garantizados hacen posible (habilitan, permiten) el desarrollo del complejo proceso que se necesita para que quienes integramos la Sociedad, nos comprendamos, nos relacionemos, construyamos juntos y transformemos.

Como siempre, les deseo lo mejor, agradezco el favor de su atención y me pongo a disposición para cualquier comentario u observación sobre la temática abordada.

Sobre la autora:

Licenciada en Comunicación y egresada de la maestría en Mercadotecnia; Diplomada en Derecho de Acceso a la Información Pública, Transparencia y Rendición de Cuentas; Diplomada en Políticas Públicas con Perspectiva de Género.

Ha sido catedrática de Publicidad, Mercadotecnia, Marketing Político, Comunicación Política, Opinión Pública, Periodismo, Ética de la Información y Derecho de la Información (DI) en Instituciones de Educación Superior (IES) privadas de Oaxaca. @CruzAmira