Reforma electoral y derechos fundamentales

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Víctor Leonel Juan Martínez

El Derecho es un instrumento que sirva para proteger derechos. Esta verdad de Perogrullo es desplazada en muchas ocasiones al reducir un caso concreto a una de las múltiples variables que se manejan en demandas y resoluciones judiciales. Vemos los árboles, no el bosque.

Hace apenas un par de meses, un Juzgado de Distrito sentenció la inconstitucionalidad de los administradores municipales. Quien interpuso la demanda, un ciudadano de Atzompa (asesorado en el litigio estratégico por CEPIADET), no habitaba en un municipio con administrador, lo tuvo, pero en el trienio anterior. La resolución determinaba que la reforma constitucional que otorgaba la facultad a la Legislatura de designar administradores era inconstitucional por no haber cumplido con el derecho de los pueblos indígenas a la consulta previa a cualquier cambio legislativo.

Así, el bien tutelado, es el derecho a la consulta de los pueblos indígenas y el precedente es más importante que la inconstitucionalidad de la figura del administrador; ahora, cualquier cambio constitucional tiene que hacerse con consulta previa.

En 2013, el Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca (TEEO) emite su resolución JDC/177/2013, coincidente con la sentencia posterior (SUP-REC-50/2013) de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEEPJO) en la que dejan subsistente el registro como candidato a diputado por el PAN del indígena mixe Alejandro Martínez Ramírez, ex edil de Ayutla, Mixe. Pese a que había solicitado licencia 90 días antes de la jornada electoral, 75 días antes aparece un acta en donde se le presenta como edil en una reunión con agentes municipales para informar de su licencia.

Los tribunales valoran, en una interpretación pro persona, considerando el contexto y las prácticas de los pueblos indígenas, dado que el código electoral fija en 70 días el periodo previo para solicitar licencia, que su candidatura queda firme por ser la que más protege el derecho de la representación política. El principio pro-persona establecido en el artículo 1º. Constitucional prevalece incluso sobre el de supremacía de las leyes. Alejandro Martínez es hoy diputado pero, lo valioso es el camino abierto para la protección de derechos políticos de los indígenas.

En días pasados el TEEO emitió una resolución en la cual ordena otorgar una indemnización a dos exconsejeros electorales, entre ellos el que suscribe. La atención mediática se ha centrado en las cifras, antes que en los derechos vulnerados y protegidos. Y lo esencial de la resolución es una cuestión de derechos.

La reforma electoral federal de 2014 es sui generis con respecto a los cambios legislativos en la materia efectuados en los últimos 25 años: no respondía al reclamo de la sociedad, sino a intereses y caprichos de los partidos políticos; generó el rechazo casi unánime de los expertos en la materia, que la consideraron regresiva y lesiva a derechos conquistados en el último cuarto de siglo; centralizó procesos, en una república federada, con ello avasalló al federalismo y la soberanía de los estados –incluso las representaciones estatales de los partidos; disminuyó las atribuciones de los órganos electorales locales; obvió a los pueblos indígenas; y vulneró derechos humanos.

También minimizó la figura de los organismos constitucionales autónomos, los eliminó en el caso de los estatales y, de hecho, los subordina al Instituto Nacional Electoral, a la vez que, con el reparto de cuotas entre los partidos para la integración del Consejo General del INE, quedó maniatado, como se ha visto en su crisis reciente.

A lo largo y ancho del país se sucedieron juicios de protección de los derechos políticos del ciudadano (JDC), por ex consejeros electorales y ex magistrados de los tribunales electorales. Algunos se han resuelto, otros están en vías. Variopintos han sido los argumentos expuestos y las estrategias jurídicas seguidas.

El JDC interpuesto obedeció a una reflexión colectiva que, tras un análisis de la situación, nos permitió apreciar que la única herramienta con que se contaba para buscar poner cotos a los excesos de la clase política era la de realizar un litigio estratégico ante los tribunales con base en tres argumentos centrales:

1. La protección de la autonomía de los órganos electorales. Un principio fijado por la doctrina y que es la base de la creación de los órganos constitucionales autónomos, es la inamovilidad de sus titulares: no son empleados de alguno de los poderes, ni se les otorgan nombramientos “de confianza”. La inamovilidad se traduce en que no pueden ser removidos durante el periodo por el que fueron nombrados, los consejeros por ejemplo, en el caso que nos ocupa. Ello es garantía de su independencia e imparcialidad al no estar sujetos a los veleidades de los actores políticos, que intentan siempre el control del árbitro electoral, la presión con la amenaza del despido.

Una vía encontrada por gobiernos y partidos para eludir ese principio, es la reforma legal. A la llegada de un nuevo gobernante y/o partido en el poder, bastaba con reformar la Constitución o el código electoral, cambiar de nombre al organismo y ¡designar nuevos titulares! Para evitar esta triquiñuela, los tribunales han sentado jurisprudencia de que el hecho de cambiar el nombre o el procedimiento no basta para el relevo de consejeros, que éstos tienen derechos adquiridos y deben continuar con el cargo por el tiempo por el que fueron designados o bien ser indemnizados. Esa trampa legal para remover a los titulares, se aplica con la reforma del 2014, pero ahora se argumenta que al tratarse de una reforma constitucional federal no hay medio impugnativo viable.

2. Las soberanías estatales. La reforma federal avasalló al federalismo. Fue regresiva al centralizar todos los procesos; pese a los riesgos de la homogenización, ya probada en otras políticas públicas, se hizo a un lado la diversidad cultural y la pluralidad política de las entidades. La única posibilidad de salvaguardar, a medias, es la toma de algunas definiciones por las legislaturas locales al armonizar la normatividad con la Constitución federal.

Además, había antecedentes. La Asociación de Tribunales y Salas Electorales de la República Mexicana presentó al Congreso de la Unión un escrito solicitando se considerara la indemnización por conclusión anticipada de su cargo; la respuesta de la Cámara de Diputados fue que es facultad de los Congresos locales establecerla (Of. CPCP/ST/1473/14). En concordancia con ello, por ejemplo, en el Distrito Federal la Asamblea de Representantes fijó tal derecho en su nueva legislación electoral.

El JDC, que se interpuso ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), argumentó que a la Legislatura estatal correspondía fijar tal derecho; no olvidemos que las reformas a la Constitución federal deben ser aprobadas por el Congreso de la Unión y las legislaturas estatales. El poder reformador pues, lo integran también los congresos locales.

Después de un largo recorrido, la Sala Superior del TEPJF determina reencauzar nuestro JDC, señalando que su resolución era competencia del tribunal estatal.

Y el tribunal oaxaqueño ha destacado en la defensa de los derechos humanos. Un ejemplo caso narrado de Alejandro Martínez. Además, con la actual composición del TEEO, por primera vez desde su creación, se han dado resoluciones por mayoría (hasta 2010 todas fueron por unanimidad), lo que habla de la pluralidad de criterios existente. En ese tenor aplican también el criterio pro-persona en la defensa de derechos fundamentales para resolver el JDC que presentamos.

3. Los derechos fundamentales. Del análisis de los diversos casos resueltos por el TEPJF y de las alternativas que previenen los instrumentos internacionales y el orden jurídico mexicano, nos percatamos que existía una incorrecta valoración respecto a la defensa de los derechos fundamentales y que estos no pueden ser desplazados bajo argumentos formalistas o de rediseño institucional.

En nuestra consideración –y es el argumento central del JDC— ninguna reforma legislativa, aún constitucional, puede vulnerar derechos humanos; éstos deben ser respetados, garantizados y restituidos en todo momento. La única forma de hacer posible esa defensa era realizar un litigio estratégico, considerando como eje la indemnización dado que no se concluyó el periodo por el que se dio el nombramiento por el Congreso local.

La ruta era estrecha dado que otros argumentos que podrían esgrimirse habían sido desestimados por el tribunal federal, como cuestionar el procedimiento de selección de los consejeros locales (SUP-JDC-2600/2014 que hace el más minucioso recuente de potenciales irregularidades presentadas, y varias decenas más de JDC); misma suerte que corrió la búsqueda de representación indígena en los consejos (JDC 2688/2014).

Lo que pudiese parecer una demanda frívola –la indemnización—, era en cambio la única posibilidad de buscar restituir en parte los derechos vulnerados: la autonomía del órgano electoral, el federalismo, la ciudadanización. La única forma de hacer valer el principio de inamovilidad es encareciendo los costos políticos, sociales y económicos a la clase política que atendiendo a sus vaivenes, hace y deshace arbitrariamente a los órganos autónomos (“sale caro despedir a los consejeros”, es una forma coloquial de decirlo, aunque reduccionista del tema). Y es una garantía establecida en el artículo 1 de la Constitución federal.

La resolución del tribunal electoral oaxaqueño, sienta un precedente esencial en la defensa de los derechos fundamentales, ese es el valor de la sentencia: no podrán vulnerarse ya, ni con una reforma constitucional, los derechos humanos; y deja un precedente adicional: el principio de inamovilidad-autonomía, no puede vulnerarse arbitrariamente.

Lo advierte Zepeda Patterson (El País, 25/03/2015): “Lo que estamos viendo en México es el esfuerzo de la clase política para reconquistar los escasos espacios de poder descentralizado o ciudadano que construyó el efímero y precario ensayo democrático”. Litigios como el presentado y resoluciones como la del tribunal oaxaqueño, son una réplica a esos intentos autoritarios.

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