La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional el sistema de evaluación obligatoria para el ingreso, permanencia y promoción de los maestros, prevista en la Ley General del Servicio Profesional Docente.
Por unanimidad de once votos, la Corte sostuvo que cuatro artículos de esa ley, que prevén la evaluación a partir de 2013, no violan el derecho humano a la estabilidad en el empleo de los maestros -mencionado como argumento para la petición de amparo de los quejosos-, debido a que debe prevalecer el principio del interés superior del menor y el respeto a su derecho fundamental a una educación de calidad.
Este es el principal argumento jurídico manifestado por miles de maestros, tanto de la CNTE como del SNTE, quienes desde hace un año impugnaron la legislación secundaria relativa a la reforma al artículo Tercero constitucional, en la que se ordenó la evaluación obligatoria de los maestros.
En la sesión del próximo jueves, los ministros discutirán aún otros agravios (argumentos jurídicos) planteados por los abogados de los maestros, entre ellos el supuesto de que los cuatro artículos de la legislación secundaria violan el derecho a una audiencia previa y restringen el derecho constitucional a la libertad del trabajo, pero se ven pocas posibilidades de que prosperen los planteamientos de los docentes quejosos.