Con el objetivo de establecer reglas que deban cumplir las servidoras y los servidores públicos de la Procuraduría General de la República (PGR) que intervengan en la investigación y persecución de los delitos relacionados con personas de la comunidad lésbico, gay, bisexual, transexual, travestí, transgénero e intersexual (LGBTTTI), poner en práctica acciones positivas con base en la orientación sexual, la identidad y la expresión de género y brindar atención a la víctimas de la comunidad LGBTTTI que sufran afectaciones en su integridad emocional o física en virtud de su género u orientación sexual, la PGR implementó, a partir del 26 de junio, el Protocolo de actuación en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género, con carácter de obligatorio.
De esta manera, el personal adscrito a la PGR está obligado a respetar el género con el que se asume la persona y garantizar la confidencialidad del mismo, tomar en cuenta la vulnerabilidad dela persona así como que puede existir un vínculo entre la discriminación por orientación sexual o identidad sexo genérica y los hechos delictivos.
Dicho protocolo resalta que sus principios orientadores son la equidad, el libre desarrollo de la personalidad, no discriminación, no revictimización, protección integral a los derechos, reserva de identidad y titularidad de derechos. Asimismo, proporciona un glosario especializado a fin que el funcionario o la funcionaria tengan conocimiento de los diferentes términos que engloba la diversidad sexual.
Como parte de las garantías de las víctimas está el derecho al consentimiento informado en el sentido de la salvaguarda de la información brindada cuando los datos aportados pertenecen al ámbito de su intimidad, coadyuvancia a la víctima o familiares de ésta y trato no discriminatorio.
Como parte del procedimiento se establece que el personal debe tener conocimiento del lenguaje especializado, sólo el imputado o la víctima es quien puede, si lo desea, aclarar su orientación o identidad genérica, se debe analizar el contexto social de la víctima y la certificación médica y psicológica se debe realizar conforme al género referido por el implicado o la implicada.
El alcance del Protocolo es a los agentes de los ministerios públicos de la federación, agentes de la policía federal ministerial, policía federal y peritos, y estos podrán ser sancionados en caso de incurrir en conductas discriminatorias. Estos serán capacitados por el Instituto de Formación Ministerial, Policial y Pericial de la Procuraduría en materia de conocimiento de la comunidad LGBTTTI, procesos de violencia que existen en su contra, movimientos de la sociedad ci