Da a conocer IMO lineamientos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia  

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La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fue publicada el primero de febrero de 2007 -tras un largo proceso legislativo-, y ha sido reformada constantemente de acuerdo con la realidad social y las necesidades de las mujeres. La importancia de esta Ley radica en que el bien jurídico tutelado es el derecho humano de las mujeres a una vida libre de violencia.

 

 

Es una ley de orden público, interés social y de observancia general en la República Mexicana. Tiene por objetivo establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación.

 

También para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Contiene los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia que son: La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre; El respeto a la dignidad humana de las mujeres; la no discriminación, y la libertad de las mujeres.

 

Define conceptos fundamentales como la violencia contra las Mujeres, derechos humanos de las mujeres, perspectiva de género, empoderamiento de las mujeres y misoginia. 

 

Es una ley general que definió por primera vez los tipos de violencia, psicológica, física, económica, patrimonial y sexual, para dejar claro que la violencia no necesariamente produce lesiones físicas. 

 

Estableció en qué ámbitos de la vida están siendo violentadas las mujeres, definiendo violencia por modalidades: violencia familiar, laboral y docente, comunitaria y violencia institucional.

 

Define el hostigamiento, el acoso sexual y la violencia feminicida, a partir de la cual se tipificará el feminicidio. 

 

 

Incluye la Alerta de violencia de género como el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.

 

El Capítulo Sexto denominado “De las Órdenes de Protección”, se divide en distintos tipos de acciones como son las de emergencia, preventivas y de carácter civil, siendo las dos primeras las que cuentan con una temporalidad no mayor a 72 horas, y la acción correspondiente deberá expedirse dentro de las 8 horas siguientes a que la autoridad tenga conocimiento de que la mujer fue agredida.

 

Destaca también los derechos de las víctimas de cualquier tipo de violencia, entre los que se contemplan la atención integral y la reparación del daño. 

 

Establece que la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, se coordinarán para la integración y funcionamiento del Sistema, el cual tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y considera también el Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres

 

El 2 de abril de 2014 se reformó el artículo 11 para agregar que constituye violencia laboral “el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley”, lo que resulta relevante. 

 

Actualmente todas entidades federativas cuentan con una ley en materia de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.