Reformas de avanzada, normas retardatarias

0
212

En 2006 el Congreso local aprobó en una casa particular, la del diputado Genaro Vásquez, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tras una iniciativa enviada por el entonces gobernador del estado, Ulises Ruiz Ortiz. Justo en el momento más delicado de su administración, en que no despachaba tampoco en recintos oficiales sino en casas particulares y hoteles. Era la respuesta a un activismo para transparentar las acciones de gobierno e informar oportuna y verazmente a la ciudadanía.

 

La respuesta no era atender la demanda, por supuesto, sino cómo obstaculizarla y hacer más opaca la gestión gubernamental, como coincidieron diversos análisis de la ley. El control del nuevo órgano autónomo tenía que garantizarse y el diputado que prestara su casa para su aprobación fue su primer presidente, y en sus inicios funcionó también ¡¡en su domicilio particular!!

En esa misma época la Legislatura local aprobó una reforma electoral. Los avances anunciados eran importantes y una exigencia de la sociedad oaxaqueña: eliminar la calificación política, esto es que no fuera ya la Cámara de Diputados la que calificar la validez o no de las elecciones municipales; eliminar la cláusula de “gobernabilidad”, el mecanismo que permitía que un partido que alcanzara alrededor de 17 diputados de mayoría en automático tendría los necesarios para alcanzar la mayoría simple (aunque por porcentajes de votación no le correspondiera); creación de una la ley de medios de impugnación y establecer este mecanismo para los municipios entonces de “normas de derecho consuetudinario”. 

Pronto se vieron las debilidades de la nueva legislación, los avances escondían en dos artículos transitorios un fin totalmente autoritario: la prórroga de mandato de los diputados de esa 59 Legislatura y la elección en 2010 de un gobernador por dos años, electo por ¡el Congreso del Estado!, sin la participación de la ciudadanía. Una controversia constitucional echó por la borda esos intentos y declaró la inconstitucionalidad de estos artículos.

Ya que no pudieron mantenerse desde la ley en el poder, el grupo gobernante en 2008 dio marcha atrás y resarció la cláusula de gobernabilidad.

Hace una semana, la Legislatura más plural de Oaxaca en su historia, de facto reinstauraron la calificación política para otorgarla de nuevo al Congreso local en materia de revocación de mandato.

Y en esta semana, en una nueva legislación, en la cual presenta avances importantes en cuanto a los principios que deben regir para las instituciones al momento de atender o juzgar las controversias y la actuación en municipios de sistemas normativos internos. Sólo que toda la parte doctrinaria ahí reflejada, es usada para intentar esconder lo que subyace en la Ley de Sistemas Electorales Indígenas: el control de posiciones en el órgano electoral y, con ello, acrecentar la posibilidad de su manejo a favor de intereses de facciones o partidos. 

La nueva ley establece que el Consejo Estatal de Sistemas Normativos Indígenas será integrado por tres consejeros electos por el Congreso local, ¡¡a propuesta de la Junta de Coordinación Política!!, donde casualmente se encuentran representadas tres fracciones parlamentarias, que son las que firmaron el dictamen: PAN, PRI y PRD. La obviedad es el reparto de posiciones, que no pudieron disimular ni con un mecanismo menos burdo. Sólo un actuar responsable de la JUCOPO, algo que no se ha visto, podría recuperar la credibilidad al momento de generar sus propuestas o abrir la ruta a juicios ciudadanos ante una norma que excluye a la ciudadanía.

La nueva ley es, por supuesto, inconstitucional de entrada. El artículo 105 de la Constitución federal, apartado II, inciso J, establece: “Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá́ haber modificaciones legales fundamentales”. 

El proceso electoral ordinario 2015-2016 inicia el próximo 8 de octubre del 2015. El argumento de la libre determinación de los pueblos indígenas no es válida, la ley, en este caso opera para normar la actuación de las instituciones del Estado. Y en la primera sesión a celebrarse en esa fecha por el órgano electoral se determina el Catálogo de Municipios que celebrarán su elección por ese régimen electoral; para el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana y para los efectos de la legislación aplicable, inicia el proceso electoral también en ese régimen.

Este absurdamente complicado panorama legislativo podría acarrear nuevamente la presencia de más conflictos y de echar por la borda los instrumentos creados por dos décadas para garantizar la libre determinación de los pueblos indígenas.

Correo:  victorleoneljuan.m@gmail.com 

Twitter: @victorleonljuan

FB: /victor.leonel.92