San José. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ordenó este lunes al gobierno de Venezuela restablecer la frecuencia a la televisora Radio Caracas TV (RCTV), que no se renovó y obligó al cierre de la cadena durante el gobierno del presidente fallecido Hugo Chávez.
“El Estado (de Venezuela) deberá restablecer la concesión de la frecuencia del espectro radioeléctrico correspondiente al canal 2 de televisión conforme al párrafo 380 de la presente sentencia y deberá devolver los bienes objeto de las medidas cautelares, en los términos del párrafo 381 de la presente sentencia”, dice la el documento publicada en la capital de Costa Rica.
Además de la restitución de la frecuencia, que la CIDH considera una acción compensatoria en sí, se ordena el pago de 10 mil dólares a los accionistas y 50 mil a los trabajadores de RCTV, mencionados en la sentencia, los cuales deberá pagar en el plazo de un año.
La resolución también considera que el estado venezolano incurrió en una violación indirecta al ejercicio de la libertad de expresión al utilizar mecanismos tendientes a impedir la libre circulación de ideas y opiniones.
El fallo de la corte ordena que Venezuela, una vez que se restituya la frecuencia y los bienes a la televisora, establezca un proceso “abierto, independiente y transparente” para otorgar la concesión de la frecuencia y se garantice a los demandantes la posibilidad de participar sin ningún tipo de discriminación.
Según se describe en el documento de la Corte, la televisora había sido señalada por altos funcionarios del gobierno venezolano como “golpista” por haber apoyado, presuntamente, el golpe de estado de abril del 2002.
“En particular, se ha acusado a RCTV de apoyar abiertamente el paro de actividades que tuvo lugar entre finales del año 2001 y comienzos del 2002 al presentar propaganda a favor de la renuncia del presidente Chávez durante sus espacios de publicidad pagada”, dice la sentencia.
Durante la audiencia, que se celebró el año anterior, el gobierno venezolano alegó que esa televisora daba cobertura a las actividades de la oposición, pero no a las que eran favorables al gobierno venezolano.
Sin embargo, la Corte consideró que los mecanismos utilizados por Venezuela para no renovar la concesión de RCTV, que operaba de manera continúa desde 1953, constituyó una “restricción indirecta al ejercicio de la libertad de expresión”.