El grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria de la ONU en el periodo de sesiones número 72, celebrado en Ginebra Suiza, del 20 al 29 de mayo pasado, emitió su opinión respecto a la detención arbitraria ocurrida el 25 de agosto de 2013 en contra del dirigente de la Unión Cívica Democrática de Barrios, Colonias y Comunidades, Librado Jacinto Baños Rodríguez, perpetrada en Pinotepa Nacional, Oaxaca.
· A la luz de lo expuesto el Grupo de Trabajo concluye que el arresto y la continua privación de la libertad del señor Baños Rodríguez son arbitrarios y caen dentro de las categorías aplicadas por el grupo de Trabajo para la consideración de los casos sometidos a su atención.
· En consonancia con la opinión rendida el Grupo de Trabajo solicita al gobierno de México la liberación inmediata del señor Baños Rodríguez y el otorgamiento de una adecuada reparación, incluyendo pero no limitada a, el otorgamiento de una compensación y el brindarle el tratamiento médico necesario.
· El Grupo de Trabajo solicita al gobierno mexicano adoptar las acciones que considere necesarias para atender las preocupaciones motivadas por el deterioro del estado de salud del señor Baños Rodríguez y continuar proveyendo la asistencia médica necesaria aun después de su liberación.
· El Grupo de Trabajo recuerda que el Consejo de Derecho Humanos ha invitado a los Estados a cooperar con el Grupo a través de la puesta en práctica de sus recomendaciones incluyendo el otorgamiento de adecuada reparación a las víctimas de detención arbitraria, y manteniendo informado al Grupo de las medidas que se adopten. El Grupo de Trabajo busca en consecuencia la plena cooperación del gobierno de México en la efectiva y oportuna aplicación de esta opinión, de acuerdo con sus obligaciones internacionales.
Con este caso se evidencia que en México existen “presos políticos” ya que el Grupo de Trabajo en su deliberación refiere:
Se considera así establecido que el Sr. Baños Rodríguez es un defensor de derechos humanos que defiende los derechos de las comunidades indígenas mixtecos, amuzgos, chatinos y afro-descendientes; particularmente sus derechos económicos, sociales y culturales. Ha sido sujeto a diversas agresiones y a actos de hostigamiento e intimidación, incluyendo detenciones previas, tortura, golpes y amenazas de muerte contra él y contra su esposa. Como resultado, el Grupo de Trabajo considera que su arresto, detención y actual procesamiento han sido designados como actos de retaliación y represalia por su activa defensa de los derechos de la población indígena y afro-descendiente de la región.
El Grupo de Trabajo considera que las actividades de esta persona tienen una doble naturaleza: De una parte, el Sr. Baños Rodríguez ha estado ejerciendo su derecho a las libertades de opinión y expresión (Art. 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) particularmente en lo concerniente a las políticas y prácticas discriminatorias de las autoridades públicas. Pero el Sr. Baños Rodríguez ha estado también defendiendo los derechos y asistiendo a otras personas cuyos derechos fundamentales están siendo violados por las autoridades y políticas estatales. Esto encuadra en consecuencia con las categorías II y V de las categorías de arbitrariedad definidas por el Grupo en sus Métodos de Trabajo, recordadas en el párrafo 2 de esta Opinión.