Por enésima ocasión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un revés a la LXII Legislatura, pues este lunes –por unanimidad- las y los Ministros, invalidaron la Ley de Sistemas Electorales Indígenas Para el Estado de Oaxaca, porque en el proceso legislativo, el Congreso del Estado, no cumplió con la obligación de consultar a los pueblos y comunidades indígenas de Oaxaca.
La acción de inconstitucionalidad fueron promovidas por los Partidos Políticos, Unidad Popular (PUP); Social Demócrata (PSD) y Acción Nacional (PAN), contenidos en los expedientes 83/2015 y sus acumuladas 86/2015 y 91/2015. En el proyecto de sentencia, los y las ministros de la SCJN, establecieron que la LXII Legislatura de Oaxaca, violó el artículo Segundo de la Constitución, pues en ningún momento del proceso legislativo cumplió la obligación de consultar la opinión de los pueblos y comunidades indígenas. Al invalidar el decreto 1295, por el cual se expidió la Ley de Sistemas Electorales Indígenas para el Estado de Oaxaca, publicada en el Periódico Oficial de mencionado Estado el 21 de agosto de 2015, la SCJN, deja sin efecto la creación del Consejo Estatal de Sistemas Normativos Electorales Indígenas que tutelaría las elecciones de alcaldes de 417 municipios que se rigen por los Sistemas Normativos Internos en Oaxaca. La Ley fue aprobada el pasado 20 de agosto y 30 del mismo mes, la LXII Legislatura eligió a Jorge López Carreño, como cuota del PRI; Raciel Cabrera García, cuota del PRD; y al ex diputado local del PAN, Joel Isidro Inocente, como integrantes de ese fallido órgano electoral indígena. Las propuestas fueron hechas por los integrantes de la Junta de Coordinación Políticas, Natividad Díaz, del PAN; Jesús López, del PRD; y Alejandro Avilés, del PRI. Ese órgano que fue compuesto por “Consejeros Electorales Indígenas” por cuota de diputados y dirigentes del PAN, PRD y PRI en Oaxaca que fue incrustado en el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO). Las y los ministros de la SCJN notificaran sus resolutivos a la LXII Legislatura y de manera urgente al IEEPCO, en virtud de que el proceso electoral 2015-2016 inicio en la entidad, independientemente de que los municipios indígenas pudieran estar regidos por un calendario electoral diverso, elaborado con base catálogo de los municipios de Sistemas Normativos Internos. El ministro ponente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, propuso invalidar la Ley de Sistemas Electorales Indígenas Para el Estado de Oaxaca, por violentar el artículo Segundo de la Carta Magna. “Sí pudiéramos tomar en cuenta este argumento para llegar a la conclusión de que, al no haber evidencia de que se hubiera dado participación a los pueblos indígenas para la expedición de esta ley, pues ese sólo motivo traería como consecuencia la invalidez de la ley en su integridad en su totalidad”, sentenció durante la sesión transmitida en vivo desde la sede del SCJN. Expuso que de cara a las próximas elecciones en Oaxaca, los pueblos de carácter indígena, podrán resolver sus comicios conforme a sus usos y costumbres, según las leyes y la Constitución Federal. De su lado, la Ministra, Olga Sánchez Cordero, señaló que no sólo no se les dio consulta previa a los pueblos y comunidades indígenas de Oaxaca, tampoco participaron de ninguna manera o de ninguna forma en la elaboración de la Ley. Sin embargo, el Ministro, Alberto Pérez Dayán, destacó ni uno solo de los 417 municipios indígenas impugnó la Ley de Sistemas Electorales Indígenas para el Estado de Oaxaca, que fue controvertida ante la SCJN mediante acciones de inconstitucionalidad promovidas por el PAN, PUP y PSD. La Ley Electoral Indígena que fue creada por la LXII Legislatura, solo contenía 20 artículos. El ministro Pardo Rebolledo, destacó que al no existir evidencia de que se diera la participación a los pueblos indígenas, para la expedición de la Ley Electoral, ese sólo motivo traería como consecuencia la invalidez de la Ley en su integridad, en su totalidad. “El criterio importante es que las autoridades que tomen determinaciones que puedan afectar directamente a las comunidades indígenas, tienen que llevar a efecto este tipo de relación directa con esas comunidades o pueblos para conocer sus opiniones”, agregó, el ministro, Fernando Franco. La LXII Legislatura aprobó la Ley de Sistemas Electorales Indígenas de Oaxaca, con la que crea el Consejo Estatal de Sistemas Normativos Electorales Indígenas del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), el cual será integrado por tres consejeros que serán propuestos y designados por el Congreso del Estado. La fallida sesión de cuotas del PAN, PRI y PRD Fue el pasado 20 de agosto, cuando en una evidente repartición de cuotas al interior del IEEPCO, el PRI y las divididas bancadas del PAN y PRD también aprobaron la Ley de Sistemas Electorales Indígenas Para el Estado de Oaxaca. La creación del Consejo Estatal de Sistemas Normativos Indígenas fue aprobada con 27 votos. Para sacar adelante la ley y la reforma, el PRI de Alejandro Avilés Álvarez se alió con los perredistas Jesús López Rodríguez, -coordinador y presidente de la Junta de Coordinación-, Anselmo Ortiz García; y la coordinadora de los diputados del PAN, Natividad Díaz Jiménez, Javier Barroso y Víctor Cruz. Los priistas, los divididos perredistas y panistas buscan repartirse los nuevos cargos en el IEEPCO. Y es que en el artículo 13 de la Ley de Sistemas Electorales Indígenas de Oaxaca se estableció que  el Consejo Estatal de Sistemas Normativos Electorales Indígenas estará constituido por tres consejeros con derecho de voz y voto y un Secretario Técnico con derecho a voz. Los consejeros durarán en el cargo cinco años y de entre ellos, elegirán a un Presidente. “Los consejeros serán electos por el Congreso del Estado, a propuesta de la  Junta de Coordinación Política”, establecieron en la ley a propuesta de los coordinadores del PAN, PRD y PRI. Para garantizar la remuneración de los integrantes del Consejo Estatal de Sistemas Normativos, las y los diputados establecieron que para el cumplimiento de sus acuerdos contará con una Secretaría Técnica y el personal operativo que permita su presupuesto. El secretario técnico será electo por el Consejo Estatal de Sistemas Normativos Electorales Indígenas. En los requisitos para ser elegido como integrantes del Consejo se estableció que si se formó parte de la dirigencia estatal o municipal de algún partido político, el aspirante será elegible siempre y cuando se haya separado de dichos cargos con al menos dos años anteriores a su designación. |