La discusión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acerca del destino de unamparo que pretende permitir el consumo personal de la mariguana con fines lúdicos o recreativo quedó suspendido para la próxima semana.
La decisión de los ministros de la Primera Sala se debe a que uno de ellos, José Ramón Cosío, solicitó analizar con más detenimiento el proyecto elaborado por el ministro Arturo Saldívar. Así, el tema queda en la lista de temas a tratar.
Animal Político publicó esta mañana que al menos uno de los ministros solicitaría que, “por la importancia y trascendencia” del asunto, éste sea enviado al pleno de la Corte.
De aceptarse esta propuesta, el debate quedaría detenido varios meses y estaría en manos no de cinco ministros, que son los que están la primera sala, sino de los 11 que integran el pleno.
Además, incluso en el escenario de que se acepte el amparo, sólo beneficiaría a los que presentaron la solicitud, que podrían consumir mariguana con fines lúdicos.
A pesar de que en la Corte se insistió que existe la posibilidad de enviar el tema al Pleno, el director de México Unido contra la Delincuencia, Juan Francisco Torres Landa, y fundador de la organización SMART que promovió el amparo, dijo que este escenario no es probable, porquedesde que llegó el asunto a la Primera Sala, los ministros que la integran decidieron que no ameritaba ser discutido por todos los integrantes de la SCJN.
Pero lo cierto es que hace un año no existía el proyecto del ministro Arturo Zaldivar Lelo de Larrea, que considera que prohibir el consumo personal de mariguana con fines lúdicos y recreativos es contrario al libre desarrollo de la personalidad. El ministro también considera que aprobar este tipo de consumo no tendría que estar acompañado de una autorización para la comercialización de mariguana, ni para el consumo de otros estupefacientes y psicotrópicos.
El proyecto está listado para ser discutido este miércoles, pero a diferencia del pleno, en las salas se sesiona primero en privado, por la cantidad de asuntos que tienen que resolver.
Esto abre la puerta para que pueda ocurrir cualquiera de cuatro escenarios dibujados por funcionarios de la Corte: que este asunto se vea en privado y se vote este mismo miércoles. De ser así, se anunciaría el veredicto y los ministros solo saldrían a fijar posturas y a dar a conocer sus votos individuales.
El segundo escenario es que se quede en la lista para la siguiente sesión. El tercero, que el proyecto se deseche o se retire de manera indefinida para que se replantee el proyecto.
Y cuarto y más probable por la información que obtuvo Animal Político es que un ministro pida que por su importancia el caso se envíe al pleno, donde no habría fecha para que sea revisado.
El proyecto se originó debido a que diversas personas solicitaron a la COFEPRIS una autorización para consumir mariguana de forma regular y personal, con fines lúdicos o recreativos y realizar las actividades correlativas al auto-consumo(sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar y en general todo acto relacionado con el consumo lúdico y personal de mariguana), en el entendido de que su petición excluía expresamente “los actos de comercio, tales como la distribución, enajenación y transferencia de la misma”.
La solicitud les fue negada en una primera instancia por un juez, por lo que promovieron amparo indirecto, en el cual señalaron que el libre desarrollo de la personalidad da cobertura a la decisión de consumir mariguana para fines lúdicos. El amparo también les fue negado, por lo que fue nuevamente recurrido y es ahora objeto de análisis por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La ponencia considera que efectivamente el derecho fundamental en cuestión permite que las personas mayores de edad decidan sin interferencia alguna qué tipo de actividades recreativas o lúdicas desean realizar, al tiempo que también permite llevar a cabo todas las acciones o actividades necesarias para poder materializar esa elección. Lo que no significa que tal derecho no pueda ser limitado con la finalidad de perseguir objetivos protegidos por la Constitución mexicana, como la salud y el orden público.
Oposición al descubierto
El documento del proyecto del ministro Zaldívar, sobre el amparo en revisión 237/2014, deja el descubierto que en los tribunales el gobierno federal ya ha combatido la posibilidad de permitir el consumo.
Y es que durante los procesos que ha recorrido este amparo, el Subdirector de Recursos Administrativos de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Salud, “en representación del Presidente de la República”, se manifestó en contra de quitar cualquier tipo de prohibición a la mariguana.
“Las autoridades responsables (el funcionario en representación del presidente) argumentaron que debían declararse infundados e inoperantes los agravios de los quejosos, en tanto que la prohibición del cannabis (mariguana) establecida por la legislación impugnada constituye un control legal válido para la protección del derecho a la salud, sin que las pruebas de los quejosos demuestren lo contrario”, se lee en la página 14 del proyecto de Zaldivar.
El gobierno también argumentó que los estudios presentados por los particulares, entre ellos el de la Fundación Beckley, que evidencia el mínimo impacto en la salud que tiene esta droga, era “información sin valor científico alguno”.
Además, hizo énfasis en que “de hecho no existe una prohibición respecto al consumo” de la mariguana, pues la Ley General de Salud permite que las personas tengan consigo una cantidad mínima de la droga para su uso personal, por lo que era innecesario solicitar tal autorización.
El proyecto elaborado por Arturo Zaldívar, de 88 páginas, califica como “infundada” esta posición, ya que la ley es realidad no permite el uso recreativo, sino sólo elude criminalizar la portación en cantidades mínimas. Tampoco permite su cultivo para uso personal.
El ministro de la Corte también sostiene que, con la ley como hoy está redactada, afecta derechos fundamentales y no explora alternativas menos extremas para regular el consumo y prevenir las afectaciones que generan.
El que se permita tener cantidades mínimas, según Zaldívar, “no consagra de ninguna manera una autorización o un derecho al consumo personal en los términos en los que lo solicitan los quejosos, puesto que además de que únicamente se limitan a despenalizar el consumo en una cantidad muy pequeña, dichos preceptos no permiten la realización de las otras actividades correlativas al consumo, como siembra, cultivo, cosecha, preparación, transporte, etcétera”.