Por NotieSe
El Poder Judicial de la Federación (PJF), en su totalidad, asume el gran reto de proteger los derechos de toda persona, aún frente a las cargas de trabajo cada vez más intensas y numerosas, afirmó el Ministro Luis María Aguilar Morales, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), al inaugurar el Primer Periodo de Sesiones de 2016.
El CJF, consciente de esta situación, continuará, con toda responsabilidad, buscando tomar las mejores decisiones para facilitar y propiciar el mejor desahogo del trabajo a cargo de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, “desde la toma de medidas administrativas y materiales hasta la selección, capacitación y vigilancia de los juzgadores, procurando alcanzar las metas que la norma constitucional nos exige”, expresó.
“Estoy seguro y convencido que todos los que integramos el Poder Judicial de la Federación, como titulares, como personal profesional o de apoyo no tenemos otro ánimo que el de cumplir con la misión de justicia, de la más completa protección y de la progresividad que nos encomienda la Nación a través y en las condiciones de la norma constitucional, por lo que continuaremos en este año 2016 con renovado esfuerzo”, sostuvo el Ministro Presidente.
“La protección de los derechos reconocidos por nuestra Constitución y por las leyes que de ella derivan, ha quedado claramente evidenciada en las múltiples resoluciones tomadas durante las sesiones celebradas en el año que acaba de terminar. Seguiremos con gran entusiasmo, con dedicación constante, con ánimo de cumplir con la gran responsabilidad que corresponde a este Tribunal Constitucional”, expresó.
En este marco, el pleno de la SCJN revisará dos acciones de inconstitucionalidad referentes al contenido de Códigos Civiles estatales que impiden el matrimonio igualitario en diferentes entidades federativas del país.
La primera de ellas (28/2015), referente al contenido del artículo 260 del Código Civil de Jalisco, reformado el pasado 4 de abril de 2015, que establece que “Para contraer matrimonio, el hombre y la mujer necesitan contar con cuando menos dieciocho años de edad de conformidad a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley General de las Niñas, Niños y Adolescentes”.
Cabe recordar, que esta ponencia está a cargo del ministro José Ramón Cossío, quien en noviembre de 2015, en otra ponencia, aprobada por la Primera Sala de la Corte, asintió a reconocer que el artículo 258 del mismo Código era inconstitucional al referir que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer y otorgó el amparo a dos parejas para poder contraer matrimonio en la entidad.
La segunda, la 11/2015, promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, tras la reforma a la Constitución Política de Baja California del 31 de diciembre de 2014 que modificó el artículo 7 para señalar en su segundo párrafo que “El Estado reconoce y protege la Institución del Matrimonio como un derecho de la sociedad orientado a garantizar y salvaguardar la perpetuación de la especie y ayuda mutua entre los cónyuges, satisfaciéndose este solamente, mediante la unión de un hombre con una mujer.
Así como del artículo 104 que en su primer párrafo señala que “La Ley Civil contendrá disposiciones que tiendan a proteger la estabilidad del hogar y la constitución del patrimonio familiar, con miras a evitar el desamparo de la esposa y de los hijos”.
En 2015, la SCJN publicó en dos ocasiones jurisprudencias en las que determinó que son inconstitucionales los Códigos Civiles de las entidades federativas que consideren únicamente al matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer, cuyo fin último sea la procreación, y avaló avala la adopción de menores por parte de parejas del mismo sexo.