Inexistentes, actos anticipados de campaña en caso Gutiérrez Candiani y Eufrosina Cruz: TEEO

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Por Comunicado

Con la presencia del magistrado Raymundo Wilfrido López Vásquez, presidente del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), así como de los magistrados Miguel Ángel Carballido Díaz y Víctor Manuel Jiménez Viloria, se llevó a cabo la sesión pública correspondiente para la resolución de un Procedimiento Especial Sancionador (PES) y un Recurso de Apelación (RA), identificados con los expedientes PES/03/2016 y RA/01/2016, respectivamente.

El procedimiento especial sancionador fue iniciado por Francisco Javier Osorio Rojas, Secretario Ejecutivo y Secretario Técnico de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), en contra de Gerardo Gutiérrez Candiani por presuntas violaciones a las normas electorales.

Lo anterior, derivado de un recorrido de verificación por la periferia de esta Ciudad Capital y área conurbana, en el cual, la Unidad de Quejas y Denuncias del IEEPCO constató la existencia de espectaculares y vehículos de transporte público con la imagen de Gutiérrez Candiani, que a su juicio consideró constituyen actos anticipados de campaña.

En el análisis del asunto, los magistrados electorales observaron que no se acreditó infracción a la norma electoral, ya que si bien es cierto en los espectaculares aparece la imagen del demandado, no se advierte que esté haciendo un llamado al voto a favor de una persona o de algún partido político. En este sentido, el Tribunal Electoral declaró inexistentes los actos anticipados de campaña, así como la promoción personalizada atribuido a Gutiérrez Candiani.

Por otro lado, el TEEO confirmó el acuerdo IEEPCO-RCG-1/2015 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral, correspondiente al procedimiento sancionador ordinario iniciado en contra de Eufrosina Cruz Mendoza, por presuntas infracciones al Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales para el Estado de Oaxaca.

Ello, luego de que el partido Movimiento Ciudadano promoviera el recurso de apelación correspondiente, en contra de dicho acuerdo. En el estudio del asunto, el Tribunal Electoral declaró infundados los agravios hechos valer por el citado partido político, al observar que la autoridad responsable analizó las pruebas que integran el procedimiento para llegar a la conclusión de que no se acreditaban las conductas imputadas a Eufrosina Cruz Mendoza, es decir, no se configura su promoción personalizada con la intensión de participar en alguna elección, por lo tanto declararon confirmado el mencionado acuerdo del IEEPCO.