Por Karina Hernández
Un grupo de personas arribaron a las instalaciones del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), para protestar por la posible aprobación de la candidatura a gobernador de Alejandro Murat Hinojosa.
Los inconformes, que descartaron pertenecer o apoyar a algún partido político informaron que su única intención es mostrar su indignación por la violación que el consejo general del IEEPCO pretende realizar a los artículos 116 y 68 de la constitución Federal y Local.
En entrevista, Emanuel León, lamentó que en estos momentos se esté llevando acabo un acto ilegal al interior de instituto, al pretender aprobar el registro del candidato a gobernador del Partido Revolucionario Institucional, aun cuando no cumple con los requisitos que la constitución demanda, para contender por la gubernatura del estado.
“Los compañeros y yo tenemos nuestras afinidades políticas y muchos pertenecemos a alguna organización, sin embargo hoy nos hemos presentado en estas oficinas bajo la bandera de las constituciones y no representamos a ningún partido político”, aseveró.
Emanuel León, comentó que con ellos llevaron una constitución para que los consejeros lean y analicen las acciones que pretendan realizar, las cuales tendrán una repercusión en la democracia del estado, democracia que juraron salvaguardar.
Finalmente invitaron a toda la ciudanía oaxaqueña para que se una a la protesta y se presiones al consejo para que haga las cosas conforme a la ley.
Nota:
El artículo 116, Fracción I, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, CONSTITUYE EL MARCO NORMATIVO DEL QUE PARTE EL ESTABLECIMIENTO DE REQUISITOS PARA SER GOBERNADOR DE UN ESTADO DE LA REPÚBLICA, en los siguientes términos:
Artículo 116. (…)
“SÓLO PODRÁ SER GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DE UN ESTADO UN CIUDADANO MEXICANOPOR NACIMIENTO Y NATIVO DE ÉL, o con residencia efectiva no menor a cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección o menos, si así lo establece la Constitución Política de la entidad federativa. (…)
“El Artículo 68. Para ser gobernadora o gobernador del Estado, se requiere:
I. Ser mexicana o mexicano por nacimiento y nativa o nativo del Estado o vecino con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios.