Por Comunicado
La coalición PRD-PAN “Con Rumbo y Estabilidad por Oaxaca” (CREO), que postula a José Antonio Estefan Garfias como candidato a gobernador de Oaxaca, interpuso dos recursos de impugnación ante el Tribunal Estatal Electoral (TEE), en contra de Alejandro Ismael Murat Hinojosa, abanderado del PRI-PVEM y Partido Nueva Alianza (Panal), por incumplimiento de los requisitos de elegibilidad.
Ello, “para que prevalezca la ley sobre intereses particulares y el actual proceso electoral esté apegado a derecho”, indicó en conferencia de prensa el vocero de la coalición, Jaime Bolaños Cacho, que resulta lesivo a la legibilidad y para el proceso electoral que vive Oaxaca,
En conferencia de prensa, en la que también estuvieron Brian González Mijangos, representante del PRD ante el INE y el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCO), y Alejandro Facio Martínez, representante del PAN ante el Consejo Estatal Electoral, Bolaños Cacho Guzmán, resaltó que “agravia que haya sido aprobada la solicitud de registro a candidato a gobernador de Oaxaca presentada por PRI-PVEM y Panal, pasando por alto que dicho candidato no cumple con los requisitos de elegibilidad constitucional que legalmente ser prevén para el referido cargo de elección popular.
“Concretamente, el relativo a la residencia efectiva de 5 años en la entidad al no ser nativo de la misma, aun cuando en sesión pública se exhibieron las documentales con pleno valor probatorio” y añadió que el derecho a ser votado reconocido en el Artículo 35, fracción II, de la Constitución federal condiciona su ejercicio a cumplir lo establecido en la ley, entre ellas la edad, capacidad legal de goce y ejercicio, domicilio y residencia de la persona que aspira a gobernar.
“Éste último requisito se encuentra establecido en el Artículo 116, fracción I, último párrafo de la Constitución Federal, que dispone que sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado, un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios y tener 30 años cumplidos el día de la elección”, agregó Bolaños Cacho.
Explicó que al momento de resolver la controversia constitucional que anuló parte de la reforma electoral del Estado de Oaxaca del año pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó que en este proceso electoral debe aplicarse de manera directa, para la elección del titular del Ejecutivo estatal el artículo antes citado.
“Para este proceso electoral, todo aquél ciudadano interesado en ser electo gobernador, que no sea oriundo o nativo del Estado de Oaxaca, debe tener el carácter de ciudadano mexicano con una residencia efectiva de al menos, cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección”, señaló.
El vocero de la coalición CREO, dijo que si la elección constitucional en la entidad habrá de tener verificativo el próximo domingo 5 de junio de 2016, la residencia efectiva mínima con la cual debe contarse es a partir del 5 de junio del año 2011.
“No sólo se requiere el derecho de sangre, sino también de suelo, residencia, vecindad”, subrayó Bolaños Cacho quien reiteró que las impugnaciones tienen como propósito que prevalezca el estado derecho en Oaxaca porque, “con o sin candidato del PRI, la coalición PRD-PAN ganará la elección”.
Dijo que no es congruente que el IEEPCO haya aprobado el registro del candidato del PRI-PVEM- Panal de manera somera con sólo una constancia de vecindad, además de que en el historial de Murat Hinojosa no hay ningún registro de que haya cursado en la entidad el nivel preescolar, primario, secundario, bachillerato, estudios profesionales o algún posgrado.
A estos argumentos, añadió que no coinciden los nombres del padre de Murat Hinojosa, pues existen dos actas de nacimiento de su progenitor, en una aparece registrado como José Murat Casab y en otra como José Nelson Murat Casab.
Bolaños Cacho mencionó que resultan relevante que este conjunto de pruebas permiten concluir que Murat Hinojosa no cumple con la residencia efectiva en el estado de Oaxaca, durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que tendrá verificativo la elección, en razón de que:
- El 13 de septiembre de 2011, mediante acuerdo del 7 de septiembre de 2011, el gobernador del Estado de México, por un lado, creó la Notaría número 175, con residencia en el municipio de Cuautitlán Izcalli, y por otro, designó a Alejandro Ismael Murat Hinojosa como notario provisional.
- El 9 de noviembre de 2011, el Notario Público 175 con residencia en el municipio de Cuautitlán Izcalli, inició sus funciones, teniendo como domicilio el ubicado en Avenida de los Chopos, colonia Arcos del Alba, en el mencionado municipio.
- El 27 de septiembre de 2012, mediante acuerdo publicado en la gaceta oficial del gobierno del Estado de México, el 26 de septiembre de 2012, nombró a Alejandro Ismael Murat Hinojosa como notario titular de la Notaría Pública número 175, función de la que solicitó licencia el 28 de septiembre de 2012.
- El 23 de mayo de 2014, el gobernador del Estado de México, concedió a Murat Hinojosa, otra licencia para continuar separado de la función, por el término que dure su desempeño como director del INFONAVIT.
- Luego, el 30 de noviembre de 2015, obra en los archivos de la dirección de Legalización y del Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, un escrito por el cual Murat Hinojosa solicita licencia para seguir separado de sus funciones como notario titular de la Notaría 175 del Estado de México.
“Por todo lo anterior, queda evidenciado que Alejandro Ismael Murat Hinojosa, en virtud de su nombramiento y cargo como Notario Público número 175 del Estado de México, tuvo una residencia efectiva en dicha entidad federativa, por lo menos en los años 2006 a 2012, por así exigírselo la Ley del Notariado del Estado de México”, explicó Bolaños Cacho Guzmán.
Consideró que podría haber una resolución favorable a los dos recursos de impugnación, “si no influyen los criterios políticos, pero seguimos creyendo que en este país hay aproximaciones a la justicia”.