Propuesta en Congreso para incluir a la violencia obstétrica en la ley

0
398

Por Rodrigo Islas Brito 

Con la finalidad de hacer visible la problemática que vulnera los derechos humanos y reproductivos de las mujeres, específicamente en la atención otorgada durante el embarazo en instituciones públicas, el legislador Adolfo Toledo Infanzón, presentó una Iniciativa con Proyecto de Decreto para establecer el concepto de Violencia Obstétrica en la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género y en la Ley Estatal de Salud.

Con las reformas y adiciones presentadas para ambas leyes, manifestó que se pretende sensibilizar tanto al personal médico como a la sociedad en general, sobre la importancia de incorporar prácticas a favor de la calidad y calidez en la atención de embarazo y del parto.

Se entiende por violencia obstétrica cualquier acción que patologice los procesos reproductivos naturales y biológicos. Estos se expresan mediante un trato deshumanizado por parte de los profesionales de la salud, relacionadas con todo el procedimiento que conlleva un embarazo. Abarca desde el período de gestación hasta el posparto, por lo que afecta de manera directa o indirecta, el cuerpo y los procesos reproductivo de las mujeres.

Toledo señaló por su parte que además pretende dar certeza, seguridad y tranquilidad a las mujeres oaxaqueñas durante la gestación, el parto y el puerperio, a fin de evitar que se ponga en riesgo la salud de ellas y la de sus hijos.

Estableciendo que la violencia obstétrica es entendida como una forma específica de violación a los derechos humanos y reproductivos de las mujeres, incluyendo los derechos a la igualdad, a la no discriminación, a la información, a la integridad, a la salud y a la autonomía reproductiva.

Asimismo, señala que los expertos en el tema identifican dos modalidades de violencia obstétrica: la física, la cual se configura cuando a la mujer se le realizan prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o cuando no se respetan los tiempos ni las posibilidades del parto biológico.

La segunda modalidad es la psicológica, que incluye el maltrato deshumanizado, grosero, discriminación, humillación, cuando la mujer pide asesoramiento o requiere atención o en el transcurso de una práctica obstétrica. Comprende también la omisión de información o manipulación sobre la evolución del embarazo y/o parto.

El legislador subrayó que el reconocimiento de esta realidad propició que en algunas entidades del país inserte el término violencia obstétrica en sus Leyes de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tal es el caso de Chiapas, Guanajuato, Durango y Veracruz, siendo esta última entidad la única a nivel nacional en tipificar este delito en su Código Penal.

Ante este panorama y la poca regulación en materia de derechos reproductivos de las mujeres, es necesario manifestó el diputado integrante de la Fracción Parlamentaria del PRI, reconocer y garantizar que los derechos de las mujeres no sean vulnerados a través de la violencia obstétrica “toda vez que en ellos descansa la salud de nuestras mujeres y niños, lo que se reflejará posteriormente en productividad”.

La Iniciativa con proyecto de Decreto fue turnada a las Comisiones Permanentes Unidas de Salud Pública y de Administración de Justicia.