DETRÁS DE LA NOTICIA: ¡Corran a los consejeros del IEEPCO, por violar la Ley!

0
285

La Ley de Pudder afirma con toda razón que “Todo lo que empieza mal, acaba peor”. Y nuestro pueblo con gran sabiduría dice que “en el principio está el fin”. A diario lo comprobamos.

Así ocurre con el pésimo desempeño de los consejeros del pomposamente llamado Organismo Público Local Electoral (OPLE). Más todavía de su presidente Gustavo Meixueiro Nájera.

Entendible que labor deje mucho qué desear. El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) nació viciado de origen. Por tanto, muerto.

El presidente Gustavo Meixueiro pertenece al establo de uno de los grupos políticos que se disputan el poder en Oaxaca. Los demás consejeros fueron impuestos por los partidos.

La puntilla se la dio el gobernador Gabino Cué. Ordenó éste al árbitro electoral manipular la consulta ciudadana, para justificar la construcción del Centro de Convenciones en El Fortín.

Cumplir la consigna del Jefe del Poder Ejecutivo Estatal exhibió la dependencia del IEEPCO a éste último. Con ello el árbitro electoral perdió plena confianza y credibilidad de la ciudadanía.

Pero por si estos antecedentes ya de suyo grave no bastaran vaya predicamento en el que metió la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación al IEEPCO.

El TEPJF, máximo tribunal electoral, revocó el Acuerdo del IEEPCO-OPLE por medio del cual se aprobó, de manera supletoria, las candidaturas a diputados de mayoría relativa en Oaxaca.

En la sesión pública del pasado 6 de mayo de 2016 de la Sala Regional Xalapa del TEPJF, el magistrado Enrique Figueroa Ávila afirmó que dicha modificación resulta totalmente ilegal.

Los magistrados federales determinaron darle la razón al Partido del Trabajo, al resolver el juicio de revisión constitucional electoral 39, toda vez que el Instituto Electoral se extralimitó en sus funciones al haber modificado un acuerdo previamente aprobado.

El Consejo General del IEEPCO actuó solamente con base en una petición realizada por la coalición PRI-PVEM, por lo que no debió modificar tales bloques, ya que al hacerlo limitó, de manera formal así como interpretativa, el hecho de que las candidatas contiendan en similares proporciones.

En consecuencia, los magistrados ordenaron dejar sin efecto el acuerdo 57 indicado, para el efecto de que el Instituto Electoral requiera a los partidos políticos y coaliciones que no se ajusten a los bloques de mayor y menor competitividad cumplan con el acuerdo 44 de 2016.

Y dónde quedan los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, pluriculturalidad, máxima publicidad y objetividad, bajo los que se rige el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.

El magistrado Enrique Figueroa Ávila explicó que la modificación no se sustentó en datos o elementos objetivos que llevaran a concluir que, en efecto, correspondía hacer los ajustes pertinentes y reclasificar los distritos conforme a los resultados que los partidos políticos habían obtenido en la más reciente elección.

En su oportunidad, el magistrado Adín Antonio de León Gálvez destacó que se trata de un asunto de la mayor importancia porque los alcances que tiene la revocación del acuerdo 57 es que dejó sin efecto todos los registros que en el mismo fueron aprobados y por tanto, la coalición PRI-VERDE, de facto, no tendría candidatos para contender en el proceso electoral hasta en tanto no se hagan las modificaciones atingentes.

“Mientras eso suceda no hay candidatos, se suspenden las campañas electorales de los candidatos que previamente habían sido registrados, ya que quedaron revocadas” […] “a partir de este momento al quedar revocado el registro de las postulaciones de la coalición integrada por el Revolucionario Institucional y el Verde Ecologista de México, podrá hacer campaña genérica la coalición. Pero ya sin hacer referencia alguna, mientras se resuelva esta situación, a candidaturas en lo individual”, dijo.

Si las consecuencias son verdaderamente graves, lo es más la violación a los derechos humanos de paridad de género establecidos en el Artículo 3 numerales 4 y 5 y el Artículo 25, inciso r de la Ley General de los Partidos Políticos (LGPP).

Ahora es obligación de los partidos políticos promover la paridad de género en candidaturas, destinar el 3% de su gasto ordinario para capacitar a mujeres y el Consejo General del Instituto está facultado para rechazar el registro de las candidaturas que no respeten el principio de paridad de género.

En tales condiciones, el Instituto Nacional Electoral y la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder  Judicial de la Federación deben sancionar enérgicamente a los consejeros del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca ordenando su cese por violar la Ley General de los Partidos Políticos y atentar contra los derechos humanos de las mujeres en el actual proceso electoral local.

El Instituto Nacional Electoral resolvió cesar a tres consejeros electorales incluyendo al presidente del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) del estado de Chiapas,

con motivo de la inobservancia del criterio de paridad de género en el registro de candidaturas, entre otras graves irregularidades durante las pasadas elecciones en las que se eligió a los 122 alcaldes y 41 diputados que ahora conforman el Congreso local.

Mucho debe preocupar, también al dirigente nacional del PRI, Manlio Fabio Beltrones Rivera, porque por la venta de candidaturas seguramente la dirigencia estatal pretendió beneficiar a los adquirentes con una nueva modalidad de las candidatas “Juanitas”, enviando a éstas a distritos perdidos.

O, lo peor, que cumpliendo una consigna más del titular del Ejecutivo Estatal, Gabino Cué, sabotee a la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México (PRI-PVEM) al no respetar el acuerdo IEEPCO-CG-44-2016 para garantizar la paridad de género en la postulación de candidaturas de mayoría relativa.

alfredo_daguilar@hotmail.com

director@revista-mujeres.com

@efektoaguila