DETRÁS DE LA NOTICIA: Crisis constitucional electoral por ‘cochinero’ del IEEPCO

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Por Alfredo Martínez de Aguilar

Contra toda lógica jurídica los consejeros del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) han violado abiertamente la Ley. Sin exagerar han provocado, una crisis constitucional por su ‘cochinero’.

Y es que no han violado cualquier Ley de tipo secundario, no, sino una de rango constitucional. La paridad de género en la integración de las fórmulas de candidatos y candidatas a las diputaciones locales por mayoría relativa.

Por las sutiles trampas introducidas como candados al formular las leyes esta grave violación constitucional a los derechos humanos y discriminación de las mujeres, no se persigue de oficio.

Se requiere denuncia ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), quien informará a la Procuraduría General de la República (PGR) y al INE, así como a las autoridades que corresponda.

No es asunto menor. Atenta contra los derechos humanos de las mujeres. Dinamita, por tanto, la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. Y los Tratados internacionales firmados por el Estado Mexicano.

La Constitución reconoce también el principio de igualdad para el ejercicio de los derechos

político-electorales contenidos en su artículo 35. Además, establece como principios rectores

del ejercicio de la función electoral la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima

publicidad y objetividad.

Por tratarse de derechos humanos, desde luego, a estos principios se suman el pro persona, el de no discriminación, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Además, cuando se trata de casos de violencia contra las mujeres, las autoridades deben actuar con absoluto apego al estándar de la debida diligencia establecido por los instrumentos internacionales y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH).

Conforme con todo ello, la fracción I del artículo 41 constitucional, determina que, entre los

fines de los partidos políticos, se encuentran el de promover la participación en la vida democrática y posibilitar el acceso de las y los ciudadanos al ejercicio del poder público de acuerdo con la paridad.

En el mismo sentido, el artículo 7, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) determina que es un derecho de las y los ciudadanos, así como una obligación de los partidos políticos, la igualdad de oportunidades y la paridad para el acceso a cargos de elección popular.

Cabe señalar que existen otros temas relacionados con el ejercicio de los derechos político electorales de las mujeres que repercuten en la eliminación de la violencia y la discriminación.

Por ejemplo, lograr que la paridad trascienda de las candidaturas a la integración de los órganos

de representación popular —incluso, de todos los órganos en donde se toman decisiones, lograr

que más mujeres se registren como candidatas independientes, garantizar el ejercicio de los

derechos político-electorales de las mujeres en reclusión, entre otros.

A primera vista pareciera entendible que el consejero presidente ignorara estas obligaciones legales porque es de profesión ingeniero industrial y no profesional del derecho. Y menos experto en derecho electoral. Pero eso a quién importa.

Al igual que el resto de los consejeros electorales, Meixueiro, fue impuesto por los partidos políticos. En su caso, por uno de los grupos políticos dominantes al interior del Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Wilfrido López Vásquez y Miguel Ángel Carballido Díaz, también fueron impuestos como magistrados del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca (TEEO) por la partidocracia. Pero pusieron sus barbas a remojar.

Aun cuando pertenecen al mismo establo con el fierro de Diódoro Carrasco en las ancas, actuaron de manera más inteligente y usando el lenguaje florido de Benjamín robles en su propaganda, se ‘chingaron’ al PAN-PRD.

Los magistrados en Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, bajaron de la diputación por Salina Cruz a Carol Antonio Altamirano, porque no se apegó al proceso de selección interna del Partido Acción Nacional (PAN), ya que no se registró y entregó la documentación correspondiente dentro del plazo previsto.

De ahí que, el Tribunal ordenara al Comité Directivo Estatal en funciones de Comisión Permanente Estatal del PAN en Oaxaca, proponer de manera inmediata a la Comisión Permanente del Consejo Nacional del PAN las fórmulas de aspirante al cargo de diputado local por el Distrito Electoral XIX, con cabecera en Salina Cruz.

Por otro lado, los magistrado de este órgano jurisdiccional revocaron el acuerdo del IEEPCO por el que se hace el registro de diputados por el principio de mayoría relativa, postulados por la Coalición con Rumbo y Estabilidad por Oaxaca “CREO”, conformada por los partidos de la Revolución Democrática y Acción Nacional, al determinar que dicha coalición no cumplió con la paridad de género, dado que el bloque competitivo designó a siete candidatos y cinco candidatas.

Es decir, la citada coalición no se apegó a lo establecido en el acuerdo IEEPCO-CG-44/2016, por lo tanto, al registrar sus fórmulas de manera distinta a lo ordenado por el Instituto, vulneró los principios constitucionales de igualdad entre hombres y mujeres, paridad de género y equidad en las condiciones de la contienda.

Asimismo, ordenaron al PAN para que dentro de un plazo de 48 horas, a partir de su notificación, sustituya las candidaturas de Diputados por el principio de representación proporcional, integradas por Juan Mendoza Reyes y Joel Isidro Inocente, ante la autoridad administrativa electoral local.