Alerta el INAI sobre altos riesgos del “sexting”

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Proceso.

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) alertó sobre los riesgos que implica la práctica del sexting, que consiste en el envío de contenidos de tipo sexual a través de teléfonos móviles.

Esta práctica lleva a la pérdida de la privacidad, ya que una vez que la imagen es enviada, se pierde el control sobre su difusión, por lo tanto, los protagonistas quedan expuestos y vulnerables, destacó el INAI en un comunicado.

El fenómeno del sexting, subrayó, es una actividad que puede exponer a los menores de edad al grooming (acciones deliberadas por parte de un adulto para establecer lazos de amistad con un niño o niña en Internet, con el objetivo de obtener una satisfacción sexual), ciberacoso y sextorsión como medio de presión y ridiculización contra la persona fotografiada.

Destacó que en su publicación denominada El Efecto Internet, la asociación civil Alianza por la Seguridad en Internet presenta una encuesta sobre el sexting y cómo las tecnologías de la información ofrecen facilidad y capacidad para el envío de textos, fotos y videos con connotación sexual.

En esa encuesta sobre seguridad y privacidad en la web aplicada a 10 mil estudiantes, 85% de los alumnos de entre 12 y 16 años reveló que 36.7% conoce a alguien que ha enviado o reenviado por internet o celular imágenes suyas desnudo o semidesnudo, ya sea a conocidos o desconocidos.

Asimismo, 10.2% ha redactado o enviado mensajes electrónicos o de texto con insinuaciones sexuales, y 7.9% ha enviado o reenviado por internet o celular imágenes suyas desnudo o semidesnudo ya sea a conocidos o desconocidos.

El INAI destacó que el sexting es una amenaza latente, ya que empieza como diversión y puede terminar en una situación grave que se salga de control y que produzca consecuencias sociales, físicas, psicológicas y legales para las víctimas.

La divulgación de contenidos íntimos o privados, apuntó, puede tener consecuencias legales, dado que esta conducta se puede encontrar tipificada como un delito.

Señaló que si bien la legislación no lo contempla expresamente, existen otros tipos penales con conductas similares, como los delitos contra la intimidad y la libertad sexual, así como los relacionados con la pornografía infantil.

En ese sentido, el Instituto manifestó que de existir algún hecho que pueda ser constitutivo de delito, debe denunciarse ante la procuraduría o fiscalía que corresponda a la entidad federativa de la persona que ha sido víctima de sexting o de delitos similares.

La presentación de la denuncia es sólo una de las acciones que se puede realizar ante el sexting, pues existen otras como las acciones de responsabilidad civil, que tienen como fin reparar el daño al patrimonio moral de las personas que se ven afectadas en sus derechos a la vida privada, honor y su propia imagen, apuntó.

Lo anterior, atendiendo a la legislación civil en cada una de las entidades federativas, como en el caso de la Ciudad de México, que cuenta con la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en la capital del país, cuyo objetivo es garantizar los derechos de la personalidad.

No obstante, el INAI destacó que con independencia de las medidas legales que se puedan tomar, lo realmente importante son las acciones preventivas para evitar la práctica del sexting, pues los daños psicológicos y la reputación de la víctima pueden ser irreparables.