Propone MAEL adición constitucional sobre derecho a alimentación de los oaxaqueños

0
574

Oaxaca de Juárez. Con el objeto de hacer expresa la obligación del Estado de hacer efectivo el derecho a la alimentación de todos los oaxaqueños, la diputada Martha Alicia Escamilla León propuso a la LXII Legislatura una adición al artículo 12 de nuestra Constitución local para hacer expreso ese derecho, y permitir su correcta reglamentación en la legislación estatal en los diversos casos en que debe establecerse.

Al exponer los motivos de dicha propuesta, Martha Alicia Escamilla León explicó que dicha propuesta implica la atención directa a necesidades básicas, como alimentos o recursos que puedan utilizarse para la alimentación, como es el caso de las ayudas alimentarias directas a través de los diferentes programas sociales, también debe atenderse al mejoramiento de los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos.

También es importante reconocer, señaló, que tal derecho debe garantizarse en circunstancias normales o en emergencias. Es decir, cuando las condiciones de supervivencia se ven temporalmente perturbadas, por ejemplo, como resultado de graves sequías o inundaciones, conflictos armados o el colapso de actividades económicas en regiones determinadas.

Esos derechos, abundó la Legisladora local, hoy se encuentran contenidos en abundante legislación de la que México es parte, y también se encuentra ya establecido en la Constitución federal. Por ello, remarcó, uno de nuestros deberes fundamentales como integrantes de un órgano legislativo, es el de hacer armónica nuestra legislación para genera un el concierto jurídico nacional e internacional, y no nos quedemos a la zaga en la protección constitucional a los derechos de nuestros conciudadanos.

Del mismo modo, Martha Alicia Escamilla resaltó la importancia del énfasis que hace la propuesta en grupos vulnerables como los niños, niñas, adolescentes, ancianos, mujeres, comunidades indígenas y grupos minoritarios.

Es fundamental, dijo, que el reconocimiento se haga a nivel constitucional, pues si bien es cierto, en la actualidad ese derecho ya se establece en dos párrafos del mismo artículo 12, lo establece como algo relacionado con la calidad de un sujeto en condición de vulnerabilidad como los menores y las personas de la tercera edad. Sin embargo, dijo que el reconocimiento y la consecuente obligación para el estado sobre dicho derecho debe ir más allá; por lo anterior se propone su inclusión en el Texto Constitucional local, finalizó.