Consejo general del IAIPO ordena entrega de información a sujetos obligados

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Oaxaca de Juárez. En la XXV Sesión Ordinaria, el Consejo General del Instituto de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca (IAIPO) aprobó la resolución a 13 Recursos de Revisión presentados por solicitantes que se inconformaron ante la respuesta de los Sujetos Obligados.

En la misma Sesión, el Pleno del IAIPO aprobó los formatos para la publicación de Obligaciones específicas de Transparencia y la utilización de la Plataforma Transparencia en Publicidad Oficial.

Los Recursos de Revisión atendidos por el Consejo General del Órgano garante involucraron a los Ayuntamientos de Oaxaca de Juárez y Huajuapan de León, así como a la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, el Comisariado de Bienes Comunales de Ocotlán de Morelos, la Auditoría Superior del Estado (ASE), la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Oaxaca y la Dirección General de Notarías.

Al resolver el Recurso de Revisión 220/2016 correspondiente a la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental, el Consejo General del IAIPO ordenó al Sujeto Obligado a que funde y motive su respuesta de incompetencia respecto a la información solicitada sobre el Sistema Integral de Transporte “Metrobús”, e indicando al solicitante el Sujeto Obligado competente para ello.

En el caso del Ayuntamiento de Huajuapan de León, el Consejo General del IAIPO resolvió dos Recursos de Revisión 192/2016 y 193/2016; en ambos asuntos el Pleno del IAIPO consideró que el Sujeto Obligado no motivó y fundamentó debidamente la respuesta considerando que la información solicitada es confidencial, asimismo, el Ayuntamiento debe indicar el procedimiento para la generación de constancias de cancelación de cuentas prediales.

Respecto al Recurso de Revisión 211/2016 interpuesto en contra del Comisariado de Bienes Comunales de Ocotlán de Morelos, el pleno del IAIPO lo consideró improcedente, debido a que el Comisariado no es un Sujeto Obligado por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Oaxaca, ya que acuerdo a la investigación realizada no recibe recursos públicos.

En el asunto 195/2016 de la Auditoría Superior del Estado de Oaxaca, el Consejo General del IAIPO determinó que éste Sujeto Obligado debe modificar su respuesta para fundar y motivar que la información solicitada reviste el carácter de reservada, pues aunque ha quedado comprobado, se debe otorgar certeza jurídica al solicitante.

Respecto al Recurso de Revisión 212/2016 correspondiente a la Consejería Jurídica del Gobierno del Estado de Oaxaca, el Pleno del Órgano Garante ordenó la entrega de la información referente a la situación jurídica que guarda actualmente el contrato traslativo de dominio que celebró el Gobierno del Estado con una empresa privada para desarrollar el terreno denominado “Punta colorada”.

En el caso 266/2016 correspondiente a la Dirección General de Notarías, el Consejo General del IAIPO señaló que este Sujeto Obligado debe entregar información relacionada con el proceso de otorgamiento de FIATS desde el 2011 a la fecha, pues se trata de documentación que se generó como resultado las facultades y atribuciones de la propia Dirección General de Notarías.

En lo que corresponde al Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, el Pleno del IAIPO resolvió seis Recursos de Revisión. El asunto 186/2016, fue declarado sobreseído por el Consejo General del IAIPO pues el Ayuntamiento modificó su respuesta de tal manera que el Recurso de Revisión quedó sin materia.

En el caso del Recurso de Revisión 222/2016, para el Consejo General del IAIPO resultó procedente ordenar al Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez que atienda la solicitud a través de su Unidad de Transparencia y Unidades Administrativas, y haga entrega de la información de forma gratuita al recurrente.

En el caso 225/2016, el Consejo General del IAIPO ordeno al Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez que proporcione los nombres de los responsables de recibir, administrar y ejercer los ingresos respecto del impuesto para el Fondo de Fomento Turístico, Gastronómico, Cultural y Artesanal del Municipio de Oaxaca de Juárez, respecto del monto recaudado de enero a junio del presente año.

Mientras que en el caso 188/2016, el Pleno del IAIPO ordenó al Ayuntamiento capitalino que proporcione a la recurrente el número de licencia y/ o autorización en lo individual y el nombre de titular y/o propietario de la licencia o permiso para la venta de bebidas alcohólicas en el municipio, dado que es información que genera la Dirección de Ingreso y Control Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Administración del Municipio de Oaxaca de Juárez.

En lo que respecta al asunto 217/2016, el Consejo General del IAIPO determinó que el Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez debe proporcionar un informe de las personas físicas o morales que fueron sujetas al impuesto para el Fondo de Fomento Turístico, Gastronómico, Cultural y Artesanal del Municipio de Oaxaca de Juárez, indicando nombre, monto, tipo de infracción y fecha.

Finalmente, en el la resolución al asunto 224/2016 el Consejo General del IAIPO ordenó al Ayuntamiento de Oaxaca de Juárez la entrega de la información referente a los contratos de las obras públicas de los años 2014, 2015 y 2016, en virtud de que es información generada como resultado de las facultades y atribuciones del Ayuntamiento.

En la misma Sesión, el Consejo General del IAIPO aprobó los formatos para la publicación de Obligaciones Específicas de Transparencia a efecto de cumplir con los plazos de implementación de la Plataforma Nacional de Transparencia.

Se aprobó también la implementación de la Plataforma Transparencia en Publicidad Oficial, al respecto, el comisionado Juan Gómez Pérez señaló que es importante reflexionar que, los gastos de la publicidad oficial han servido para castigar o beneficiar a los medios de comunicación dependiendo el caso, y en virtud de que es una obligación transparentar los recursos destinados a la publicidad oficial, es un acierto que el IAIPO se sume a esta plataforma y se convierta en el primer Sujeto obligado a nivel estatal en hacerlo.

En asuntos generales, el comisionado Juan Gómez hizo un exhorto respetuoso a los integrantes del nuevo gabinete del Poder Ejecutivo para que se capaciten respecto a sus obligaciones de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a fin de cumplir con la publicación de sus obligaciones comunes establecidas en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia con base en sus funciones, atribuciones y competencias como Sujeto obligado, ya que el plazo para la publicación de éstas tiene como límite el próximo 4 de mayo de 2017.