9 municipios de SNI como focos rojos para el 1 de enero

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Gladys Aguilar/RIOaxaca.

Oaxaca de Juárez. El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca informó que ha recibido a la fecha un total de 179 impugnaciones relacionadas a la elección de autoridades municipales que se rigen por Sistemas Normativos Internos, de los cuales se han resuelto 74,  (únicamente se han revocado 7 elecciones referente a Agencias municipales).

Y 105 juicios continúan en instrucción, a cargo de las diferentes ponencias quienes darán resolución a cada uno de ellos, de los cuales; 38 corresponden a juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano por el régimen de sistemas normativos internos, 27 juicios de los sistemas normativos internos y 9 juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

Cabe señalar que, existen municipios que podrían representar focos rojos debido a la complejidad de su elección, entre ellos; San Sebastián Tutla, San Antonio de la Cal, Animas Trujano, Mazatlán Villa de Flores, San Bartolo Coyotepec, Santiago Atitlán, Reyes Etla, San Pedro Martir y Santa María Colotepec quienes en su momento llegarán a presentar sus respectivas impugnaciones ante el TEEO.

Hasta el momento el Tribunal ha recibido las impugnaciones de la elección en Santa María Atzompa, San Pedro Ixtlahuaca y Reyes Etla, por su parte, el municipio de San Sebastián Tutla promovió un juicio vía persaltum en la Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; sin embargo, de no encontrar motivación para haber promovido este juicio por esa vía, Sala Xalapa ordenará los demandantes agotar las instancias jurisdiccionales, enviando el asunto para su estudio al órgano jurisdiccional local.

Hasta el momento de los 417 municipios que llevan procesos de renovación de sus autoridades, el Instituto Estatal Electoral y de participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) ha calificado más de 200 elecciones, 135 está próximo a calificar y otro número significativo de comunidades que aún no realizan sus respectivas Asambleas de Elección de Autoridades.

Dato: La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió un criterio respecto a la consumación del acto, en el cual estipula que aun cuando la autoridad haya tomado posesión del cargo este no es inamovible y puede quitarse si existe una orden jurisdiccional que lo indique.