La Jornada.
Ciudad de México. En una resolución que busca garantizar los derechos de los funcionarios electorales, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que el acoso o violencia entre integrantes de autoridades electorales constituye una forma de discriminación.
También, definió, representa una transgresión a los principios de profesionalidad, independencia y autonomía, que deben regir el ejercicio de la función electoral, y un impedimento para el libre ejercicio del cargo.
En un comunicado, la sala superior del tribunal detalló las conclusiones de la tesis LXXXV/2016, con el rubro Acoso laboral. Constituye un impedimento para el ejercicio del cargo, cuando se acredita en contra de algún integrante de un órgano electoral
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De esta manera se determinó que el acoso o violencia laboral se traduce en una forma de discriminación que está constituida por una serie de acciones que tienen por objeto menoscabar la honra, dignidad, estabilidad emocional e incluso integridad física de las personas a fin de aislarlas, o generar una actitud propicia o complaciente para los deseos o intereses del agente hostigador o agresor
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También determinó que la discriminación es toda aquella distinción, exclusión o restricción basada, entre otras cuestiones, en el sexo y/o el género, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas en todas las esferas.