Oaxaca de Juárez. La diputada Eufrosina Cruz Mendoza, planteó reformar el inciso g), fracción I del artículo 113 de la Constitución Política de Oaxaca, a efecto de que cumpla la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, políticos y electorales, de aquellos ciudadanos que hayan sido sentenciados por delitos intencionales o dolosos.
En la iniciativa presentada, la legisladora solicitó que no sean restringidos los derechos de estas personas a ser votados y puedan ser miembros de un Ayuntamiento, a menos que hayan sido sentenciados por delitos intencionales que hubieran afectado a las instituciones, desarrollo o procedimientos democráticos del Estado, y que no se haya dado por cumplida dicha sentencia.
En su exposición de motivos, la diputada plurinominal Eufrosina Cruz, señaló que en aras de proteger los derechos humanos, políticos y electorales de las y los ciudadanos que se encuentren en estas circunstancias, consideró pertinente hacer una reforma a dicha disposición constitucional, en tanto que no cumple con los principios de certeza y seguridad jurídica.
Asimismo –abundó- no cumple con los principios de legitimidad, necesidad y proporcionalidad, en virtud de que constituye una clausula genérica respecto al tipo de delitos intencionales o dolosos que acarrean la suspensión del derechos humano de ser votado, así como del tiempo o plazo que dura dicha restricción a fin de hacerla razonable.
La representante popular dijo que contraviene a las disposiciones constitucionales y convencionales citadas, de los criterios y posiciones asumidas por los órganos de protección de derechos humanos, y de la finalidad principal del sistema penitenciario que es la reinserción social- en términos de lo dispuesto en el artículo 18, párrafo 2 de la Constitución General- lo que consideró grave y suficiente para proceder a su reforma.
La también presidenta de la Comisión Permanente de Estudios Constitucionales, subrayó que el término “delitos intencionales”, carece de un delimitación específica del tipo de conductas que, por su naturaleza, efectos o consecuencias, justifican la inelegibilidad de quien aspira a ser miembro de un ayuntamiento, por afectar, poner en riesgo o minar intereses superiores o bienes jurídicos preponderantes del sistema democrático.
“La suspensión del derecho a ser votado por haber cometido delitos intencionales o dolosos, no puede ser indefinida o permanente, porque ello sería, en principio, una medida desproporcionada en atención a otros principios como la integración social y no discriminación”, indicó.
Por ello, añadió, es necesario el establecimiento claro y preciso de las circunstancias temporales en los que dicha restricción se aplica y surte efectos.