Oaxaca de Juárez. Con la finalidad de garantizar a la mujer su derecho a determinar el orden de los apellidos respecto de su descendencia, la diputada Silvia Flores Peña, presentó una iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 67, la fracción V del artículo 68; y se adicionan un párrafo segundo y tercero al artículo 69, un segundo párrafo al artículo 72 y la fracción VIII al artículo 100, todos del Código Civil para el Estado de Oaxaca.
La legisladora integrante de la Fracción Parlamentaria del PRD, señaló que la propuesta garantiza los derechos de la mujer en cuanto a la igualdad y equidad de género, siendo que la madre podrá elegir junto a su pareja el orden de los apellidos de sus hijos, observándose este mismo criterio para él o los adoptantes.
Ante esta obligación, subrayó, es necesario adecuar el marco jurídico a efecto de poder garantizar una igualdad sustantiva. El poder determinar las diferencias que existen actualmente en la sociedad para discriminar a las personas en razón de su sexo, “nos permitirá contar con un proceso de transformación en todos los ámbitos, para que la equidad y la no discriminación dejen de ser una realidad”.
“El reconocimiento de las mujeres está relacionado con la erradicación de prácticas autoritarias, ahí la necesidad de contar con un proceso de democratización empezando por el núcleo familiar”, afirmó la representante popular.
La propuesta presentada por la diputada Flores Peña, establece que el orden de los apellidos será el que se haya convenido en el acta de matrimonio, tratándose de reconocimientos a través de sentencia judicial, concubinato o de madre soltera, la mujer determinará libremente cuál será el apellido inicial de su descendencia.
La diputada señaló que en caso de que la hija o hijo sea adoptado, el adoptante o los adoptantes tendrán la posibilidad de escoger el orden de los apellidos en los términos del párrafo anterior.
Asimismo, señaló que cuando se realice algún trámite de cualquier naturaleza y se requiera especificar en el documento correspondiente, en primer término, el apellido paterno y en segundo el materno, se debe considerar como tales, el primer y segundo apellido que conste en el acta de nacimiento que presente el interesado.
El convenio por el cual se determine cuál apellido será el que vaya inicialmente en el nombre de los descendientes, éste orden regirá para todos los descendientes del matrimonio y solamente podrá ser modificado antes de que tengan descendencia.