Oaxaca de Juárez. La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca solicitó a la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) reparar el daño causado durante la administración pasada a un adolecente a quien elementos de la policía estatal, adscritos a esa Secretaría, detuvieron e hirieron en 2013, pues el organismo autónomo comprobó que el joven fue víctima de violaciones a su derecho a la integridad personal, su derecho a la vida y su derecho a la seguridad jurídica.
La Defensoría inició el expediente DDHPO/2011/(20)/OAX/2013 el 6 de diciembre de 2013, tras conocer por medios de comunicación que elementos de la policía estatal de la pasada administración gubernamental detuvieron y golpearon a cuatro pobladores de Santo Domingo Teojomulco, Sola de Vega, en la Sierra Sur, cuando retornaban de las montañas, luego de haber cazado un venado.
La institución defensora precisó que los hechos que generaron la queja ocurrieron el 30 de noviembre de 2013, cuando cuatro campesinos que regresaban de su terreno de sembradío a Santo Domingo Teojomulco fueron detenidos por cuatro elementos de la policía estatal y, pese a que no opusieron resistencia al ser interceptados, un elemento policiaco disparó con su arma de fuego al adolescente y le causó una herida grave en el abdomen.
Pese a este percance, los policías se demoraron sin motivo justificado antes de trasladar al adolescente herido al Hospital Civil “Doctor Aurelio Valdivieso”, en la capital del estado, que se encuentra a más de cinco horas de distancia de Teojomulco, con lo cual pusieron en riesgo la vida del joven.
Por ello, la Defensoría emitió la recomendación 2/2017 dirigida a la SSP, consistente en que la dependencia repare el daño causado por elementos de la pasada administración estatal al agraviado, en términos de lo que al respecto señalan la Ley General de Víctimas y la Ley de Atención a Víctimas del estado.
Asimismo, solicitó que en un plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la aceptación de la recomendación, se inicie y concluya el procedimiento administrativo de responsabilidad aplicable a los elementos de la policía estatal que intervinieron en los sucesos que motivaron dicha resolución, y en su caso, se les imponga la sanción respectiva.
La institución autónoma también pidió instruir a quien corresponda para que se efectúen procesos de formación sobre el uso de la fuerza pública y derechos humanos al personal operativo, acorde con los instrumentos internacionales y la Ley que Regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones de SSP del estado, a fin de evitar sucesos como los que se analizaron en la presente recomendación.
En la misma medida, la Defensoría solicitó realizar un acto de reconocimiento público de responsabilidad a favor de la víctima de violaciones a derechos humanos, acto que deberá ser acordado con el organismo defensor.
La Defensoría solicitó que, en los programas y procesos de formación impartidos a los elementos policiales, se incluyan temas relativos a los protocolos y requisitos legales que deben cumplirse al momento de detener a una persona, así como también sobre primeros auxilios que deban brindarse a una persona herida. Todo ello, bajo una perspectiva de derechos humanos.
La Defensoría detalló que los policías estatales que detuvieron a las personas, se demoraron sin justificación en trasladar al menor (en la batea de su patrulla) al Hospital de “La Paz”, ubicado entre San Lorenzo Texmelucan y Santo Domingo Teojomulco, Sola de Vega, para que fuera atendido médicamente, pero dada la gravedad de las lesiones, el herido fue llevado al Hospital Civil “Doctor Aurelio Valdivieso”, en donde después de tres intervenciones quirúrgicas fue dado de alta el 15 de marzo de 2014.
En la recomendación, la Defensoría señala que el resumen clínico que emitió personal del Hospital Civil “Valdivieso”, indica que la víctima recibió una herida penetrante en el abdomen por proyectil de arma de fuego, que ocasionó lesión hepática grado III y lesión de colon ascendente, razón por la cual el joven tuvo que ser intervenido quirúrgicamente en tres ocasiones.
Ante ello, la Defensoría concluyó que los elementos de la policía estatal, dependientes de la SSP, al realizar la detención descrita violentaron el derecho a la integridad personal, el derecho a la vida y el derecho a la seguridad jurídica del adolescente, pues no siguieron los procedimientos establecidos en la ley para realizar la detención del agraviado y las personas que lo acompañaban.
La Defensoría indicó que se advierte que los detenidos no opusieron resistencia alguna que motivara el uso de la fuerza en el grado excesivo en que se empleó, por lo que se acredita un uso ilegal y desproporcionado de la fuerza que trajo como consecuencia las lesiones graves que presentó el agraviado.
La Defensoría señaló que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos marca en su artículo primero que todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, en los términos que establezca la ley, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos.
Al quedar plenamente acreditadas en el presente caso las violaciones a derechos humanos cometidas por servidores públicos de la SSP, la Defensoría concluye que resulta una obligación moral y legal para dicha dependencia estatal reparar los daños causados a la víctima con motivo de las violaciones a sus derechos humanos.
Finalmente, la Defensoría del Pueblo de Oaxaca solicitó a la autoridad que en un plazo de 15 días hábiles informe sobre la aceptación de la recomendación y, en su caso, envíe las pruebas correspondientes al cumplimiento de la misma.