Policías viales, facultados para retener placas por infracciones: Gobierno municipal

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Oaxaca de Juárez. El municipio de Oaxaca de Juárez, aclaró que los elementos de vialidad del Honorable Ayuntamiento sí están facultados para recoger licencias, tarjetas o placas de circulación y vehículos en caso de que algún ciudadano infrinja las disposiciones reglamentarias de vialidad para el municipio citadino.

Lo anterior luego de que la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca informó que el ayuntamiento de Oaxaca de Juárez aceptó una propuesta de conciliación en la que se le solicitó que gire instrucciones a los Policías Viales para que se abstengan de retirar cualquier otro documento con la finalidad de garantizar el pago de alguna infracción impuesta.

Mediante un comunicado, el municipio citadino informó que hay una determinación emitida por los magistrados integrantes del Honorable Tribunal Contencioso, Administrativo y de Cuentas al declarar la validez y legalidad de la boleta de infracción levantada por un agente de vialidad, al resolver el juicio de nulidad 12/2017 iniciado por un ciudadano infractor; precisando que dicha boleta fue elaborada y aprobada en Sesión de Cabildo de la actual administración.

Sin embargo, precisa que no existe recomendación alguna por la DDHPO, en la que se haya resuelto que la administración actual 2017-2018, haya realizado acto  alguno que viole los derechos humanos de un ciudadano, aunado a que dicha defensoría, no tiene facultades legales para determinar la inaplicabilidad de alguna norma jurídica.

Dio a conocer que el pasado 25 de enero aceptó la propuesta de conciliación emitida por la DDHPO, misma que establece que la autoridad municipal instruya a los policías viales para que en lo subsecuente, se abstengan de retirar vehículos, placas, licencias, o cualquier otro documento con la finalidad de garantizar el pago de la infracción impuesta.

Lo anterior derivó de un hecho ocurrido el 8 de julio de 2015 cuando un ciudadano infringió el Reglamento de Vialidad para el Municipio de Oaxaca de Juárez, al estacionarse en un lugar prohibido, motivo por el cual, un elemento de vialidad procedió a levantar el acta de infracción con número de folio 81434, reteniendo como garantía la placa de circulación delantera, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 137 del citado reglamento.

En este sentido, la administración municipal insta a la población en general a respetar el Reglamento de Vialidad para el Municipio de Oaxaca de Juárez y los señalamientos debidamente establecidos, a fin de anteponer el bienestar colectivo y convivir en un ambiente de armonía.