Presidente del TEEO cobra en la UABJO y como Magistrado pese a impedimento legal (1ra Parte)

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Karina Hernández/RIOaxaca

Oaxaca de Juárez. El magistrado presidente del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), Raymundo Wilfrido López Vásquez, devenga un doble sueldo. Recibe una dieta y prestaciones de Ley por el Tribunal Electoral y cobra otras como catedrático de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca (UABJO), lo cual está prohibido por la ley.

Documentos que obran en poder de RIOaxaca, revelan que López Vásquez se desempeña como catedrático de la facultad de derecho de la UABJO, al mismo tiempo que ejerce funciones de Magistrado Presidente del máximo órgano jurisdiccional local en material electoral.

En una solicitud de acceso a la información identificada con el folio 00201616, la Unidad de Transparencia de la UABJO informó mediante el oficio UT/0191/2017 de fecha 21 de febrero de 2017 que el magistrado recibe de la universidad un salario mensual de $14, 405. 84 pesos que engloban varias prestaciones.

De acuerdo con el documento, los derechos laborales se encuentran vigentes y las remuneraciones brutas y netas que el magistrado percibe se debe a una relación que mantiene como trabajador de la máxima casa de estudios de Oaxaca.

En los oficios se detalla que el director de nóminas de la Universidad mediante oficio D.N/155/2016 informó a la unidad de transparencia que Wilfrido López recibe de manera mensual $6, 959.26 por concepto de salario nominal; $2, 329.00 por premio de puntualidad; $4, 662.70 por antigüedad; 1,800.00 por canasta básica y un 2% de apoyo por parte de la UABJO que corresponde a un monto de $464.88 pesos, cifras que en suma representan un salario de $14, 405.84 pesos mexicanos.

Respecto a las prestaciones que el magistrado mantiene con la UABJO, mediante oficio DN/SPS/429/2016 de fecha 15 de septiembre de 2016, el subdirector de Prestaciones Sociales de la Dirección de nóminas manifestó que el catedrático recibe el beneficio de Seguridad Social.

Por su parte el Director de la Facultad de Derecho de la misma universidad informó en el oficio número 1006/FDCS/2016 junto con la Dirección de Redes y Telecomunicaciones e Informática, mediante el oficio DRTI/150/3026 que el magistrado presidente imparte las clases de Teoría General del Proceso I, al grupo identificado con la clave 3474161GPI en el salón número 26, de lunes a viernes en un horario de nueve a diez de la mañana.

También se detalla que imparte la clase de Teoría General del Proceso I al grupo 34751617GPI en el salón número 21, de lunes a viernes en un horario de siete a ocho de la mañana; en tanto la materia de Derecho Mercantil la imparte al quinto semestre en el salón 34, de lunes a viernes en un horario de ocho a nueve de la mañana y la última materia de la que es titular es de Teoría del Juicio de Amparo y la imparte al grupo identificado con la clave 54731617TJA los días lunes, miércoles y viernes en un horario de ocho a nueve de la noche.

Doblete en el Tribunal

Además del ingreso económico que percibe como docente en la  UABJO, Wilfrido López Vásquez, percibe del Tribunal Electoral, un salario de $140, 576.85 pesos mensuales.

De acuerdo con la remuneración de servidores públicos del órgano jurisdiccional, publicada en el sitio oficial del TEEO, el Magistrado Presidente percibe una remuneración mensual bruta de 140, 576.85, menos impuestos para quedar en como remuneración neta en $95,000.00 pesos mensuales, además un bono adicional por un sistema de compensación y otro por el concepto de primas; sin embargo no se detallan los montos.

Prohibición legal

De acuerdo con las Leyes vigentes en materia de autoridades jurisdiccionales locales, el funcionario contraviene las disposiciones de la norma.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), en su título tercero, capítulo II, Art, 107 numeral 1 establece que durante el periodo en el que los funcionarios se desempeñen como Magistrados no podrán tener un empleo distinto que implique remuneración alguna.

“Durante el periodo de su encargo, los magistrados electorales no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión con excepción de aquéllos en que actúen en representación de la autoridad electoral jurisdiccional local, y de los que desempeñen en asociaciones docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia, no remunerados.”

Especialistas en Derecho Electoral consultados manifestaron que dicha violación constituye una falta grave; sin embargo tendrá que ser algún ciudadano, partido político o asociación civil que presente su recurso y de vista al Senado de la República para que determine lo conducente.