El País.
Ciudad de México. Seis Estados mexicanos imponen penas que oscilan entre los cuatro meses y los dos años de prisión a la mujer que aborte de manera voluntaria siempre y cuando “no tenga mala fama”. Si el juez considera lo contrario las penas pueden ser de hasta cinco años. Tamaulipas, Yucatán, Oaxaca, Nayarit, Puebla y Zacatecas también estipulan penas menores si la mujer que abortó había logrado “ocultar su embarazo”. Los códigos penales de los 31 Estados del país están plagados de disposiciones que de facto reducen las condenas a aquellas que deciden interrumpir su embarazo, pero al mismo tiempo reafirman los estereotipos más tradicionales de la sociedad.
En al caso de Tamaulipas la sanción a quien decide abortar voluntariamente es de uno a cinco años de cárcel, pero esta puede ser sustituida por un tratamiento médico integral. “El tratamiento referido tendrá como objeto apoyar a las mujeres a superar los efectos causados como consecuencia del aborto provocado, así como reafirmar los valores humanos por la maternidad ayudando al fortalecimiento de la familia”, dice el artículo 357 de la norma.
El aborto es un tema de salud pública y de justicia social, dice Regina Tamés, directora del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), por lo que no debe de ser considerado un delito. El hecho de que existan preceptos como “mala fama” provoca que los estereotipos más tradicionales de lo que se espera de una mujer se reafirmen. “El Estado en vez de preocuparse por proteger y salvaguardar el derecho a la intimidad y la salud de las mujeres recurra a la legislación penal para castigar al aborto, y luego emplea estas figuras que no son precisas, sino subjetivas y que no tendrían que estar incluidas porque destacan que el papel de una mujer es quedarse embarazada y que sus embarazos sean deseados”, manifiesta.
En un país con una sociedad predominantemente machista y donde la violencia contra las mujeres va en aumento, no todas las mexicanas tienen el derecho de abortar libremente y de forma segura. Solo la Ciudad de México ha despenalizado el aborto hasta la semana 12 de embarazo. En el resto de las entidades el único motivo de aborto legal es si se comprueba una violación. Pero esto tampoco te garantiza no ser encarcelada. Otras de las causales que prevalecen en las legislaciones regionales para no ser juzgada por un aborto es que la vida de la madre esté en riesgo, que el feto tenga malformaciones o que el aborto sea espontáneo.
Las mujeres que quieren abortar por una decisión propia tienen que hacerlo en la capital mexicana a fin de no tener ningún problema legal o a Estados Unidos en el caso de las embarazadas que residen en las localidades del norte. Después de que la Ciudad de México despenalizara el aborto hace diez años, las entidades comenzaron a blindar sus legislaciones. Actualmente 17 de los 32 estados del país han modificado sus constituciones para garantizar el derecho a la vida desde la concepción.
La estigmatización del aborto
El código penal de Jalisco es casi idéntico al de Tamaulipas. La pena se sustituye por un tratamiento médico que tendrá como objetivo “la atención integral de las consecuencias generadas con motivo de la práctica del aborto provocado, así como el de reafirmar los valores humanos por la maternidad, procurando el fortalecimiento de la familia”. Si la mujer había abortado en ocasiones previas, ya no podrá acceder a este “beneficio”.
Estas reformas que incluyen como pena alternativa la terapia se dieron después de que en la capital mexicana se despenalizara el aborto, explica Tamés. En esos años, tras el paso dado por la Ciudad de México muchas entidades legislaron para proteger la vida desde la concepción, lo que elevó la criminalidad. “Las mujeres empezaron a ser perseguidas. En los centros hospitalarios si tenían una hemorragia llamaban a la policía y aumentó esta persecución. Entonces se le reprochó a los gobernadores haber desatado una criminalización, por lo que respondieron con modificaciones para incluir la terapia como pena alternativa a prisión”, explica la defensora.
En el Estado de México, a la mujer que “da muerte a su producto” se le castiga con una pena de uno a tres años de prisión, pero si lo hizo “para ocultar su deshonra”, esta se rebaja a un margen de seis meses a dos años. En Hidalgo, si el aborto es para evitar la exclusión social o por extrema pobreza la pena también es menor, mientras que en Morelos la sanción –de hasta cinco años– también puede sustituirse por “tratamiento médico o psicológico”. Para la directora de GIRE es absurdo que se contemple terapia cuando no queda claro quién brindará la terapia o por cuánto tiempo será.
En Querétaro y Quintana Roo la pena se reduce hasta en una tercera parte una vez que se analice “el estado de salud de la madre, su instrucción o condiciones personales, su situación económica, su edad, las circunstancias en que se produjo la concepción, el tiempo que hubiese durado el embarazo, el desarrollo y características del producto, el consentimiento otorgado por el otro progenitor, cuando este viva con la madre”. En Guerrero, el juez puede tener en cuenta “la posición y condición de género” de la madre para reducir la sanción impuesta.