Pide Defensoría a TSJ garantice seguridad y bienestar de niño que se encuentra en proceso de guarda custodia

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Oaxaca de Juárez. La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca solicitó al Tribunal Superior de Justicia del estado la adopción de una medida cautelar consistente en garantizar la seguridad y bienestar de un menor de edad que se encuentra en proceso de guardia custodia, de manera que prevalezca en todo momento el principio del Interés Superior del Niño.

La institución autónoma inició el 18 de mayo último el expediente DDHPO/0790/(06)OAX/2017, tras recibir la comparecencia del padre del menor de edad, quien reclamó probables violaciones a sus derechos humanos y de los de su hijo.

El quejoso manifestó que solicitó la intervención del organismo defensor a fin de que se vigilen y respeten sus derechos humanos a un debido proceso y garantías judiciales; asimismo, pidió medidas de protección que garanticen los derechos del menor de edad a una impartición de justicia que nos sea revictimizante ni afecte su desarrollo físico y emocional.

Por esta queja, la Defensoría solicitó al Tribunal Superior de Justicia del estado la adopción de una medida cautelar consistente en instruir a la Jueza Primera de lo Civil del Distrito Judicial de Etla para que todas las determinaciones que realice en los expedientes del caso, las realice con la mayor diligencia y celeridad frente a los derechos del menor de edad, a fin de evitar daños innecesarios, valorando los intereses y afectaciones especificas a los derechos del niño que sean susceptibles de ser vulnerados con una medida específica.

La institución autónoma instó a la autoridad a ponderar en todas sus decisiones el Interés Superior de la Infancia y el derecho a conservar y vivir en familia, ya que de lo contrario se podría incurrir en responsabilidad administrativa e incluso penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del estado y Municipios de Oaxaca y 208 del Código Penal del estado.

En la misma medida, la Defensoría solicitó a la autoridad instruir al servidor público involucrado para que en un plazo de ocho días hábiles rinda un informe detallado y completo sobre los actos constitutivos de la citada queja, informe al que deberá acompañar la documentación indispensable, a efecto de que el organismo defensor de seguimiento al caso.

La Defensoría informó que el quejoso manifestó al personal del área Especializada en Atención a Niñas, Niños y Adolescentes que en el año 2015 acudió junto con la madre de su hijo a la Procuraduría para la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia de la Villa de Etla a fin de firmar el convenio de custodia compartida del menor de edad, y para establecer las convivencias, contemplando los gastos de manera igualitaria.

El quejoso agregó que dicho convenio no se cumplió, pues la madre del niño vivía en ese tiempo en la ciudad de México, por lo que no convivía con su hijo ni aportaba para los gastos del menor de edad.

El reclamante agregó que, por dicha situación, en febrero de este año inició un juicio familiar de guardia y custodia en el Juzgado Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Etla. Sin embargo, el 20 de febrero le notificaron que ya existía un expediente familiar iniciado el 13 de enero del 2016 por la madre de su hijo, por lo que el 7 de marzo se decretó a favor de la madre del menor de edad la guardia y custodia provisional, de lo cual, dijo, no fue notificado.

El quejoso manifestó que el 3 de mayo último el juez noveno de Distrito en el estado decretó la suspensión definitiva contra los actos del juez civil, consistente en privarlo de la guardia y custodia del menor de edad. El peticionario añadió que actualmente y desde hace cinco años mantiene el cuidado de su hijo y ha cumplido con las obligaciones de proporcionarle educación, alimentación y vestido, lo cual no ha tomado en cuenta para sus determinaciones la Jueza Civil del Distrito Judicial de Etla.

La institución autónoma solicitó a la autoridad que en un plazo de tres días hábiles informe sobre la aceptación o no de la medida cautelar que se plantea, y en caso afirmativo, remita las constancias de las actuaciones que se hayan realizado para su cumplimiento.