La Jornada.
Oaxaca de Juárez. La inclusión de ciudadanos en la lista de personas bloqueadas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) cuando se sospecha que pudieran estar relacionados con el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita (comúnmente conocido como lavado de dinero) viola el principio de presunción de inocencia y la garantía jurisdiccional del derecho penal, opinó Alejandro Igartúa Scherer, especialista en justicia fiscal y administrativa.
Luego que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de Hacienda incluyó en dicho listado al futbolista Rafael Márquez Álvarez y al cantante Julión Álvarez a raíz de una investigación hecha en Estados Unidos, el abogado explicó que la medida proscribe a quienes se les aplica del sistema financiero, pero se hace al margen de un procedimiento penal, e incluso sin que haya uno en curso, por lo que no es admisible en el marco de nuestro derecho constitucional.
En entrevista, Igartúa indicó que para que el delito de lavado de dinero se tipifique, necesariamente la persona que lo comete debe tener conocimiento de que los bienes o recursos provienen de una actividad ilícita.
Vamos a suponer que la fundación de Rafael Márquez recibiera un donativo de alguna entidad o empresa que se dedicara al narcotráfico, si lo recibiera sin conocimiento de que la persona que hace el donativo se dedica a eso no estaría incurriendo en ningún delito.
Agregó que, de hecho, por el principio de presunción de inocencia, la autoridad tendría que partir de la base de que las personas son inocentes hasta que no se compruebe fehacientemente y por una autoridad judicial que incurrieron en delito.
Hasta que no declare un juez que eres culpable de la comisión de un delito, tú tienes derecho a que no se te trate como delincuente ni que se te imponga ninguna medida dañosa, por esa posible asociación que exista entre tú y el supuesto delito, añadió el especialista, quien detalló que la inclusión en la lista de la UIF tiene como consecuencia que la persona no puede hacer ningún tipo de operación bancaria, quedan congeladas todas sus cuentas, activos e inversiones y no puede hacer ni siquiera un depósito o recibir transferencias: no puedes hacer absolutamente nada.
Igartúa Scherer, quien labora en el despacho FBSI Abogados (siglas que corresponden a Ferráez, Benet, Segovia & Igartúa), comentó que normalmente los mecanismos que se emplean para lavar dinero implican entidades, empresas o actividades donde hay gran cantidad de flujo de efectivo y en las que es muy difícil seguir la huella del dinero.
Entre las actividades que podrían ser más susceptibles de utilizarse para lavar dinero destacó el juego y las apuestas (específicamente en los casinos), la venta de metales y piedras preciosas, la venta y tráfico de obras de arte, actividades de blindaje, las transacciones inmobiliarias y las agencias aduanales, por mencionar algunas.
Agregó que también desde hace tiempo se utilizan con frecuencia empresas fachada, en las cuales los socios o no están debidamente identificados o no son las personas que aparecen como socios para de esa manera proteger su identidad.
Si bien no existen cifras oficiales acerca de cuál es el volumen de recursos que se lavan en el país, datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) señalan que hasta 2009 (última cifra disponible) se estimaba que dicha actividad representaba 1.6 por ciento del producto interno bruto (PIB).
El abogado Igartúa recordó que actualmente ya existe una serie de medidas que el gobierno emplea para prevenir las operaciones de lavado de dinero, entre las que se incluye pedir información de los clientes cuando se trate de operaciones con montos importantes en efectivo.
Consideró que para evitar ser víctima de dicho delito es recomendable estar al tanto del origen de los recursos con los que pagan los clientes y sólo realizar operaciones delicadas con personas cuyas actividades sean conocidas y legales.