La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca emitió la recomendación 06/2017 al municipio de San Sebastián Tutla por violaciones a los derechos a la seguridad jurídica y a la participación cultural, pues las autoridades municipales arbitrariamente negaron a una familia el permiso para inhumar a una de sus integrantes en las instalaciones del cementerio municipal.
La Defensoría examinó los elementos contenidos en el expediente DDHPO/1030/(01)/OAX/2016 con motivo de la queja presentada por una ciudadana, quien reclamó violaciones a derechos humanos atribuibles al presidente y al síndico municipal de San Sebastián Tutla.
La Defensoría de los Derechos Humanos recomendó que la autoridad municipal de San Sebastián Tutla –de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Víctimas y la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Oaxaca– realice la reparación integral del daño causado, para lo cual deben considerar los gastos erogados con motivo del sepelio que no pudo realizarse, a fin de que a la familia agraviada se le cubra la cantidad que corresponda.
La institución autónoma también pidió que se ofrezca una disculpa pública a la agraviada y sus familiares, por las violaciones a sus derechos humanos. Además, el organismo defensor solicitó a la autoridad municipal, con pleno respeto a su sistema normativo interno, que realice las acciones necesarias para evitar la repetición de hechos similares.
La Defensoría solicitó al municipio de San Sebastián Tutla que implemente procesos de formación en materia de derechos humanos a los servidores públicos de ese ayuntamiento, a fin de sensibilizarlos respecto al enfoque de derechos humanos, así como al enfoque intercultural que deben tener las determinaciones internas de la comunidad, pues con ello podrán evitar violaciones a los derechos fundamentales.
La agraviada manifestó que, terminada la misa de cuerpo presente por su familiar fallecida, el cortejo fúnebre se trasladó al panteón municipal de San Sebastián Tutla, pero allí la presidenta del Comité del cementerio, acompañada de sus colaboradores, les expuso que por órdenes del presidente municipal no podrían enterrar a la difunta.
La víctima agregó que, ante esos sucesos, decidieron acudir al municipio para entrevistarse con el presidente municipal, quien les exigió diversos requisitos, los cuales cubrieron. Sin embargo, el presidente municipal, sin tomar en consideración los argumentos y documentación exhibida por los solicitantes, les manifestó que ya había tomado la decisión de no autorizar el entierro.
La Defensoría informó que ante dicha situación, la familia trasladó el cuerpo de la extinta a su domicilio. Agregaron que al día siguiente buscaron la autorización correspondiente en el municipio de Santa Lucía del Camino, donde finalmente fue inhumado el cuerpo de su familiar.
Finalmente, la Defensoría recordó que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, de tal forma que el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.