Oaxaca de Juárez. La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de Morena y Andrés Manuel López Obrador, por la difusión de supuesta propaganda en redes sociales, retomada desde septiembre de 2017 por diversos medios de comunicación, que -a juicio del quejoso- podrían constituir actos anticipados de campaña.
En sesión extraordinaria, con el voto unánime de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Benito Nacif, la Comisión determinó que el material que se encuentra alojado en redes sociales, goza de un ámbito reforzado de libertad de expresión, y bajo la apariencia del buen derecho, en el contenido del material denunciado no se advierten elementos que permitan estimar que se está en presencia de actos anticipados de campaña, ya que no se aprecia un llamamiento al voto en favor o en contra de determinado aspirante a cargo de elección o partido político.
La Comisión también determinó la improcedencia de la queja en cuanto hace a las notas periodísticas publicadas en diversos medios de comunicación en formato digital, ya que -de un análisis preliminar- no se desprenden elementos que indiquen que se trate de publicaciones contratadas y, por tanto, bajo la apariencia del buen derecho, se puede concluir que se trata de contenidos amparados por el libre ejercicio periodístico y, en consecuencia, necesarios para la libre circulación de ideas e información.
En el caso concreto, la Consejera Adriana Favela señaló que se debe hacer énfasis del análisis contextual de la propaganda utilizada para el evento académico en el que se utilizó la palabra “candidato”, que fue únicamente para darle relevancia al personaje político, pero sin que ello implique que se permita que la denominación “candidato” se utilice en la etapa de precampañas que se está realizando actualmente en el Proceso Electoral Federal, ya que esa denominación se debe utilizar hasta que esa persona tiene esa calidad por haber obtenido su registro ante la autoridad electoral.