Excélsior.
Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a una mujer en contra del Hospital General “Dr. Aurelio Valdivieso” de Oaxaca, por la negativa de interrumpir el embarazo derivado de una violación sexual y resolvió que las instituciones de salud deben contar con políticas de salubridad para atender este tipo de casos como urgentes.
Los ministros de la Segunda Sala señalaron que cuando exista una imposibilidad material, suficientemente justificada, la institución médica debe ejercer sus recursos y facultades para procurar que diversa institución sanitaria atienda en calidad de emergencia la solicitud de mérito, siendo responsable del seguimiento cabal al procedimiento y conclusión efectiva de éste.
Las autoridades sanitarias no pueden aducir como excusa para negar la atención médica la paralización por huelga de los trabajadores sindicalizados del sector salud, como ocurrió con en el caso de la quejosa, en virtud de que, como políticas de salubridad, debe existir atención a casos como el analizado”, resolvieron.
Además, decidieron que la autoridad tiene el deber de garantizar, sin dilación alguna, los derechos que tiene una mujer como víctima de una violación sexual, entre ellos el de conseguir la interrupción legal del embarazo de manera inmediata, lo que implica calificar de urgentes dichos casos, debiendo priorizar su atención para evitar que las consecuencias físicas y psicológicas se sigan desplegando en el tiempo.
La sentencia de la Sala expone que la negativa de interrupción legal del embarazo se traduce en una violación grave de derechos humanos, que coloca a la parte quejosa en un estado de vulnerabilidad suficiente para reconocerle el carácter de víctima.
Apenas el pasado 4 de abril, la SCJN determinó que negar u obstaculizar el acceso al aborto por violación, ataca los derechos reproductivos de las mujeres y amparó a una joven que, a sus 17 años de edad, fue violada y posteriormente un hospital público rechazó interrumpirle legalmente el embarazo.
A propuesta del ministro Fernando Franco, y en un hecho inédito, el máximo tribunal reconoció a la adolescente y a sus papás la calidad de víctimas por lo que deberán ser indemnizadas por el daño que sufrieron tras el hecho victimizante