Proceso
Los legisladores plurinominales son muy satanizados en México; se afirma que llegan sin necesidad de hacer campaña ni de apoyo ciudadano, sino simplemente porque fueron designados por la dirigencia de su partido político. Eso es cierto en las condiciones actuales del sistema electoral mexicano; sin embargo, juegan un papel fundamental para limitar la sobrerrepresentación de los partidos con mayor participación electoral.
Si desaparecieran los 200 diputados de representación proporcional, como proponen algunos analistas políticos, comentaristas de medios de comunicación y una buena parte de la ciudadanía, en la elección intermedia de 2015, con escasamente 31.5% de los votos el PRI hubiese tenido la mayoría en la Cámara de Diputados, con 155 legisladores, que representan 51.66% de los 300 diputados que la integrarían, es decir, una sobrerrepresentación de 24 puntos porcentuales. Con menos de la tercera parte de los votos el PRI se hubiera hecho de más de la mitad de los diputados. De ese tamaño sería la distorsión de la voluntad popular.
El impacto todavía sería mayor en el proceso electoral todavía en curso, pues la coalición Juntos Haremos Historia, que postuló a Andrés Manuel López Obrador como su candidato a la Presidencia de la República, obtuvo 45.7% de la votación en la elección de diputados, pero ganó 218 diputados de mayoría relativa, lo que es el 72.7% de los 300 diputados electos por dicho principio. Con menos de la mitad de los votos tendría casi las tres cuartas partes de los legisladores.
Si el sistema electoral mexicano contemplase únicamente el sistema de mayoría relativa y la coalición electoral trascendiese al ejercicio de la función pública, con menos de la mitad de los votos tendrían la posibilidad de reformar la Constitución sin necesidad del apoyo de ningún otro legislador, pues tendrían la mayoría necesaria en la Cámara de Diputados (72.7% de los legisladores), en el Senado (78.1%) y la mayoría en 19 congresos estatales.
La inclusión de la representación proporcional en la llamada Cámara Baja, aunque permite una sobrerrepresentación de hasta ocho puntos porcentuales, es lo que hace que la coalición únicamente tenga 306 diputados, que representan 61.2% de ellos, con lo cual para modificar la Constitución requieren todavía de 27 diputados ajenos a la coalición.
Mientras tanto, en el Senado es la primera minoría la que introduce un mayor equilibrio. Dado que la distribución de la lista nacional no contempla para nada los senadores ganados por mayoría o primera minoría, contribuye poco a disminuir la sobrerrepresentación. En este caso el mayor distorsionador es la adjudicación de dos senadores de mayoría relativa con una sola victoria, pues si este fuese únicamente el método, la coalición Juntos Haremos Historia tendría 50 senadores, que representarían 78.1% del total de 64 que tendría la llamada Cámara Alta, con apenas 46.3% de la votación, es decir, con menos de la mitad de los votos obtendría más de las tres cuartas partes de las curules.
Es decir, con la primera minoría gana otros cinco senadores, lo que hace un total de 55, que representa 57.3%, de 96; y con la representación proporcional, otros 14 que lo llevan a 53.9% de los 128 que tiene la cámara. De una sobrerrepresentación de 31.8 puntos porcentuales, si únicamente existiese la mayoría relativa, se reduce a 11 puntos con la primera minoría y a 7.6 puntos, con la representación proporcional.
La revisión de lo que sería la conformación de las cámaras demuestra que un sistema únicamente de mayoría relativa, como muchos pretenden, no correspondería para nada a la voluntad ciudadana, pues los partidos con mayor participación electoral estarían sobrerrepresentados muy desproporcionadamente.
No obstante, este análisis también permite identificar que la situación actual tampoco se apega fielmente a la voluntad popular. En el caso de la Cámara de Diputados es evidente que las coaliciones permiten burlar la ley y multiplicar la sobrerrepresentación máxima establecida en la Constitución, al multiplicarla por el número de partidos que conforman la coalición, es decir, a cada partido en lo individual le están permitidos ocho puntos de sobrerrepresentación, por eso los dos partidos de la coalición mayoritaria que conservaron el registro (Morena y PT) lo consiguen y logran 15.5 puntos de sobrerrepresentación.
La mejor opción para corregir esta distorsión es no permitir nada de sobrerrepresentación, lo cual hubiera llevado a que los partidos que integraron la coalición tuvieran nada más 229 diputados, es decir, 45.8% de los legisladores con 45.7% de los votos.
Mientras tanto, el único sentido que debería tener la lista nacional de senadores, que permite elegir a otros 32 legisladores, es lograr que el porcentaje de curules y de preferencia electoral sean casi idénticos, con lo cual a la coalición que obtuvo la mayor preferencia electoral (46.3% de los votos) le hubiesen correspondido únicamente cuatro senadores de la lista para hacer un total de 59, que representan exactamente 46.1% del Senado.
La función del sistema electoral de representación proporcional es precisamente la de tratar de acercar al máximo el porcentaje de votación al porcentaje de legisladores y, por lo tanto, no tiene razón de ser la sobrerrepresentación. La norma constitucional que permite un máximo de ocho puntos porcentuales se estableció en la reforma de 1996 porque el PRI (en ese entonces todavía partido hegemónico con mayoría absoluta en el Congreso) pensaba que con ello aseguraba la mayoría en la Cámara de Diputados, lo cual no sucedió en la elección de 1997, cuando por primera ocasión la perdió. Hoy no tiene sentido.
En el caso del Senado, es absurdo mantener la lista nacional si no sirve para acercar al máximo el porcentaje de preferencia electoral al de estos legisladores, así que en ese caso las opciones son: eliminar la lista nacional y reducir a 96 el número de senadores, o bien dejarla para corregir las distorsiones provocadas por el sistema de mayoría relativa que no alcance a corregir la primera minoría.
Los plurinominales permitieron mitigar pero no corregir las distorsiones del sistema de mayoría relativa; es conveniente contemplar una reforma para eliminar la sobrerrepresentación, dejar la proporcionalidad pura y, por ende, representar lo más fielmente posible la voluntad ciudadana en la integración del Congreso.