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En México hay miles de personas encarceladas por haber robado un poco de comida en alguna tienda, un mercado, un restaurante o en una plaza comercial. Actualmente hay alrededor de cinco mil personas encarceladas y pagando sentencias de hasta 10 años de prisión por haber robado un poco de comida en alguna tienda, un mercado, un restaurante o en una plaza comercial; sin embargo, este delito aún no está tipificado.
A este tipo de ilícito se le conoce como “hurto famélico” y generalmente es cometido por personas de escasos recursos, que no tienen dinero para satisfacer sus necesidades básicas. Lo que pocos saben es que en el Código Penal no se habla en específico de este tipo de acción y es ubicada por las autoridades solamente como robo sin ahondar en la particularidad del caso.
A eso se suma que quien roba por hambre no tiene acceso a una defensa adecuada, debido a su pobreza, y la corrupción de los ministerios públicos para inflar sus estadísticas de combate al crimen, provoca que haya miles de reos sólo por robar comida. Por ejemplo, el artículo 405 del Código Nacional de Procedimientos Penales considera la excluyente del delito cuando existe un estado de necesidad justificante.
“Son causas de justificación: el consentimiento presunto, la legítima defensa, el estado de necesidad justificante, el ejercicio de un derecho y el cumplimiento de un deber, o son causas de inculpabilidad: el error de prohibición invencible, el estado de necesidad disculpante, la inimputabilidad, y la inexigibilidad de otra conducta”, señala el numeral.
Para Verónica Delgadillo y Jorge Álvarez Maynez, de Movimiento Ciudadano, quienes presentaron una iniciativa para reforma el Código Penal Federal en materia de robo por necesidad, resulta difícil de comprender casos donde la sanción que se impone es evidentemente mayor al daño ocasionado por un delito, particularmente en el delito de robo donde no existe violencia y donde la principal causa que originó la acción del mismo delito fue la necesidad, ya sea por hambre, salud o simplemente ante la imposibilidad de lograr acceder a una mejor calidad de vida.
“Respecto a las sentencias excesivas ante los casos de robo podemos encontrar condenas de seis meses de cárcel y una multa de cuatro mil pesos por un daño de 105 pesos, una condena de tres años y una multa de 13 mil pesos por un robo valuado en 133 pesos, y el caso de una persona con discapacidad que estuvo encarcelado un mes por robar dos manzanas y un refresco con un valor de 21 pesos”, señalaron.
En su propuesta expusieron que el robo por necesidad puede quedar libre de sanción siempre y cuando no sean utilizados medios violentos, no se recurra al engaño, que éste sea por una sola ocasión y que los objetos robados sean indispensables para cubrir una necesidad personal o familiar.
Una tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) expone que existe una excluyente de responsabilidad si al delinquir contra el patrimonio de las personas por hambre o miseria manifiesta, cuando el valor de lo sustraído sólo sea suficiente para proporcionar alimento al delincuente o a este y a su familia por una sola vez.
Incluso, en una situación similar, para el máximo tribunal del país, el llamado robo de indigente, aunque denotando criterio más amplio que el robo de famélico, debe revisarse a través de un prisma semejante al de la legítima defensa con el cual el estado de necesidad es el punto prioritario.