Oaxaca de Juárez. El pleno de la LXIV Legislatura aprobó el dictamen por el que se adiciona la fracción 1 Bis al artículo 43 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, que establece a los municipios aprobar y publicar dentro de los 90 días siguientes a su toma de posesión, su Bando de Policía y Gobierno y reglamento o en su caso ratificar o actualizar los vigentes, por lo que tendrán que remitirlo al Congreso del Estado para su conocimiento.
En la exposición de motivos del dictamen elaborado por la Comisión Permanente de Fortalecimiento y Asuntos Municipales, detalla que los Bandos de Policía y Gobierno, así como reglamentos y demás instrumentos normativos son indispensables para garantizar el estado de derecho en los municipios, por lo que no emitirlos constituye una omisión grave que se traduce en una afectación a la ciudadanía.
El dictamen da a conocer que los Bandos de Policía y Gobierno son aquellos que establecen un principio de garantía de los ciudadanos en general al limitar los excesos que puedan cometerse en perjuicio de la colectividad.
Lo anterior implicará que, al inicio de las administraciones municipales, los Ayuntamientos prioricen la atención de este aspecto jurídico normativo y sienta las bases para que su ejercicio este apegado a derecho, sin que ello implique restricción alguna de su facultad reglamentaria.
Detalla también que en ocasiones los municipios en el estado no hacen uso de esa facultad reglamentaria y no cuentan con estas disposiciones para regular la vida pública y funcionamiento de las instancias municipales, lo cual impide sus objetivos principales que son la seguridad, el bienestar y la tranquilidad de la población.
De tal manera que los ayuntamientos, sin excepción contarán con 90 días a partir de la entrada en vigor del decreto, por lo que el Congreso del Estado deberá comunicar a todos los ayuntamientos municipales de la entidad para su conocimiento.